Los regalos de boda y bautizos tributan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo que sí tiene en el punto de mira Hacienda es en los negocios relacionados con la organización de los eventos, como el servicio de catering o el fotógrafo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Desde un punto de vista legal, los regalos de boda son considerados una “adquisición a título gratuito”, es decir, tienen el mismo carácter que una donación, haciendo que sea necesario tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El tipo de tributación de estos regalos ya sean materiales o monetarios varían según el patrimonio de los recién casados y la valoración que tengan los mismos. Además, también hay que tener en cuenta que estas donaciones dependen de la Comunidad Autónoma en la cuál nos encontremos. Por ejemplo, en Madrid. Andalucía, Murcia o La Rioja hay menos «presión fiscal» en este aspecto en comparación con otras. Por lo que podemos afirmar que te sale más rentable casarte en unas comunidades autónomas antes que en otras.
Tenemos que tener en cuenta que cualquier hecho que suponga un aumento en el patrimonio, es obligatorio declararlo ante Hacienda. Por lo que es importante conocer el valor de las cosas que han sido un regalo. Un ejemplo, si vendes un cuadro que te han regalado por tu boda, tendrás que recurrir al valor del objeto para calcular la ganancia o pérdida patrimonial. Esto sí lo debes incluir en la declaración de la renta.
Como dato: los regalos de las bodas no están entre las prioridades de Hacienda excepto si son de una cuantía muy elevada.
Pero a la alegría de las celebraciones y los regalazos de los invitados en tu boda puede sumarse un disgusto y más si hay desconocimiento sobre el tema. De hecho ahora está muy de moda las empresas que se dedican a la organización de eventos, ‘wedding planners’, servicios de catering, arreglos florales, fotógrafos… que ayudan a los novios en ese día tan importante, la situación ya es distinta. Puede que Hacienda sí que lo tenga más en cuenta por las cantidades elevadas de dinero que se pueden mover pero de momento la costumbre prevalece frente a la regulación.
Nuestro consejo es que ante un posible requerimiento de la Agencia Tributaria lo tengas todo justificado. Esto puede llegar hasta cuatro años después de la boda (plazo legalmente estipulado).
Tienes que tener guardadas todas las facturas y contratos de todos los servicios que se han realizado el día de la celebración. Este simple hecho puede evitar futuros problemas o sanciones y te ayudará mucho en una posible reclamación de Hacienda. Por eso, todos los incrementos de patrimonio tienen que tener una justificación.
De hecho, aunque Hacienda pudiera demostrar que las cantidades son un regalo de boda (tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones), lo más probable es que lo califique como una ganancia patrimonial no justificada, y te obligue a declarar en la declaración de la renta por ello.
La tributación será mayor o menor en función de varios factores, como la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco con el que ha hecho la donación y por supuesto, el valor de la donación.
Para más inri en este tema, no existe mínimo exento. Esto implica que habría que declarar desde la transferencia que te hace tu amigo para ayudarte con el viaje de novios (no se calienta la cabeza) hasta la televisión de sesenta pulgadas que te regalan los padrinos.
Seguro que os suenen los típicos ‘sobres’. Esto ya no es tan común como antes pero todavía existe. Ahora la costumbre es abrir una cuenta para ingresar el regalo de boda aunque todavía puede que algunos invitados prefieran darte el dinero en mano el día de la boda.
Por eso, desde nuestra perspectiva siempre será mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección de la Agencia Tributaria, podemos justificar, gracias al concepto de dicha transferencia que se trata de un regalo de boda, mientras que no es aconsejable manejar demasiado dinero en efectivo sin poder acreditar su origen para evitar problemas.
Aunque existe una regulación estatal para los regalos de las bodas, comuniones y bautizos, se consideran una donación a todos los efectos legales. Bien es cierto que las Comunidades Autónomas pueden aplicar su legislación específica (la ley nacional solo se aplica en ausencia de la autonómica).
Por eso, hay algunas Autonomías en las que es más rentable casarse y/o bautizar a un hijo. Sí, sí como lo oyes. El claro ejemplo es Madrid, Andalucía, Murcia y la Rioja. Si eres de alguna de estas comunidades, se te aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria. ¡¡Está bastante bien!!
En otras comunidades, los mismos regalos tendrían una tributación más alta. Esto es una faena pero no queda otra que acatar lo estipulado por la Agencia Tributaria.
Existe una cantidad determinada en las transacciones que hace que las entidades bancarias informen inmediatamente a Agencia Tributaria: Los ingresos en metálico superiores a 3.000€ o bien del ingreso de billetes de 500€, independientemente del número. En estos casos, los bancos informarán a Hacienda de tres cosas: quienes son los titulares de la cuenta que recibe el ingreso, quién es la persona que lo hace y la cuantía exacta del movimiento en cuestión.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo tributan los regalos de boda y qué debes tener en cuenta para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
Legalmente, los regalos de boda se consideran donaciones y tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en la práctica, Hacienda no suele revisar estos casos salvo que sean cantidades muy elevadas. Aun así, es importante que guardes justificantes de los ingresos y facturas de los gastos de la boda durante al menos cuatro años, por si hubiera algún requerimiento.
Siempre es más recomendable recibir los regalos mediante transferencia bancaria. De esta forma, queda registrado el origen del dinero y puedes justificar que se trata de un regalo de boda. Los bancos informan a Hacienda de los ingresos en efectivo superiores a 3.000€ o de billetes de 500€, y manejar mucho dinero en efectivo sin justificar puede generar problemas.
Sí, y mucho. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja aplican una bonificación del 99% en donaciones entre padres e hijos, por lo que solo pagarías el 1% de la cuota tributaria. En otras comunidades autónomas, la tributación puede ser considerablemente más alta. Por eso, dependiendo de dónde vivas, te puede salir más o menos rentable fiscalmente.
Si vendes un objeto que recibiste como regalo de boda, tendrás que calcular la ganancia o pérdida patrimonial tomando como referencia el valor del objeto en el momento en que te lo regalaron. Esta ganancia o pérdida sí debe incluirse en tu declaración de la renta del año en que realices la venta.
Es fundamental que conserves todas las facturas y contratos de los servicios contratados para la boda: catering, fotógrafo, local, decoración, etc. También guarda los justificantes de los ingresos recibidos. Hacienda puede requerirte esta información hasta cuatro años después de la celebración, y tener todo bien documentado te evitará sanciones y problemas.
El posible requerimiento de la Agencia Tributaria puede llegar hasta cuatro años después de la boda. Este es el plazo legalmente estipulado. Llegados a este punto, es importante recalcar la importancia que tiene solicitar y guardar las facturas y contratos de todos los servicios que se han realizado el día de la celebración. Este simple acto puede evitar futuros problemas o sanciones y ayudará en posibles reclamaciones en el supuesto caso que fuera necesario. Es por esta razón por la que todos los incrementos de patrimonio tienen que tener una justificación.
Por tanto, aunque Hacienda pudiera demostrar que las cantidades son un regalo de boda (que tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones), lo más probable es que lo califique como una ganancia patrimonial no justificada, y te obligue a declarar por ella en la declaración de la renta.
En cualquier caso, que no cunda el pánico porque teniendo todos los documentos guardados y los ingresos justificados no tiene porqué ocurrir nada ni que nos multen por ello. Estamos seguros que Hacienda tiene cosas mejores que hacer que ponerse a revisar estos casos. Si tienes alguna duda sobre este tema estaremos en TaxDown encantados de ayudarte. Por el momento si te casas disfruta al máximo de la boda y pégate una buena fiesta.
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