Para fomentar la ayuda y cuidado a los más mayores, existen las deducciones por ascendiente mayor de 75 años.
¿Tienes a una persona mayor a tu cargo y crees que puedes optar a estos beneficios fiscales? A continuación, te contamos la cantidad que podrías desgravarte, los requisitos para solicitarla y sus límites diferenciando dos aspectos clave:
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Primeramente, tenemos que tener claro que se entiendo por ascendiente en el mundo jurídico. Los ascendientes son los que están consanguíneamente en línea recta (padre, abuelo, bisabuelo), sea por naturaleza o por adopción. Pero no en línea colateral (tío, tío-abuelo) o por afinidad (suegros). Ellos no son ascendientes.
En consecuencia de esto, NO dan derecho a aplicar el mínimo familiar por ascendientes de carácter estatal:
Según lo establecido legalmente, tener un ascendiente a cargo tiene beneficios fiscales para todos los contribuyentes españoles. Más concretamente, una cifra de 1.150 euros anuales que se aplica en la declaración de la renta por los mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
Pero para ello se deben de cumplir dos requisitos:
Además, este mínimo se puede ver aumentado en 1.400 euros anuales cuando el ascendiente es mayor de 75 años.
Por otro lado, cuando la persona que genere derecho al mínimo por ascendientes fallezca antes del 31 de diciembre, es posible practicar este beneficio, por una cuantía fija establecida:
En relación con las Comunidades Autónomas, ha regulado el mínimo por ascendientes la CCAA de Castilla- y León. Aun así, aplican los mismos términos que en la normativa estatal que hemos visto anteriormente.
Los requisitos son los tres siguientes:
Unos datos a destacar respecto a esto es que:
Esta exclusión tiene como fin evitar que una misma persona dé lugar a la aplicación de un mínimo personal (en su propia declaración) y un mínimo por descendientes o ascendientes (en la declaración de sus parientes).
Son varias las Comunidades Autónomas las que aparte de tener en cuenta el mínimo familiar por ascendiente, visto anteriormente, tienen regulado una serie de deducciones que benefician aún más esta circunstancia familiar tan usual.
Como, por ejemplo, el caso de la Comunidad Valenciana. La cuantía de la deducción autonómica valenciana es de 179 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad.
En Andalucía, existe la de la deducción de 100 euros “Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años”. Esta deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que se cumplan los requisitos de normativa estatal del IRPF.
En Aragón, aplican una deducción de 150 euros por el cuidado de este tipo de personas. Esa misma cuantía aplica en Extremadura.
En Castilla y La Mancha, aplican una deducción de 300€ y en Canarias 500€. Wow
Una de las que más sorprende es la deducción “Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad” de la Comunidad de Madrid. Una deducción valorada en 1.500 euros por cada persona mayor de 65 año, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación. Siempre y cuando no se tengan otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Nada mal tampoco.
Resolvemos las dudas más comunes sobre los beneficios fiscales por tener a cargo a un familiar mayor de 75 años.
Los ascendientes son aquellas personas que están consanguíneamente en línea recta, como padres, abuelos o bisabuelos, ya sea por naturaleza o por adopción. Es importante saber que los tíos, suegros o hermanos no se consideran ascendientes, por lo que no dan derecho a aplicar estas deducciones.
A nivel estatal, puedes aplicar un mínimo familiar de 1.150 euros anuales por ascendientes mayores de 65 años que convivan contigo. Si el ascendiente tiene más de 75 años, esta cantidad se incrementa en 1.400 euros adicionales. Además, dependiendo de tu Comunidad Autónoma, podrías beneficiarte de deducciones extra que van desde los 100 euros hasta los 1.500 euros, como en el caso de Madrid.
Debes cumplir tres requisitos principales: que el ascendiente sea mayor de 65 o 75 años (o tenga discapacidad), que conviva contigo al menos la mitad del año, y que sus rentas anuales no superen los 8.000 euros. Además, el ascendiente no puede presentar declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros.
Sí, se considera que conviven contigo los ascendientes con discapacidad que, dependiendo de ti, estén internados en centros especializados. En estos casos, podrás seguir aplicando el mínimo familiar correspondiente.
Para poder aplicar la deducción, el ascendiente debe convivir contigo al menos la mitad del año (más de 6 meses). Si la convivencia es por temporadas inferiores a seis meses repartidas entre varios hermanos, ninguno podrá aplicar el mínimo por ascendiente, ya que no se cumple el requisito de convivencia mínima.
Sí, cuando la persona que genera derecho al mínimo por ascendientes fallece antes del 31 de diciembre, es posible practicar este beneficio por una cuantía fija de 1.150 euros, independientemente del tiempo que haya convivido contigo durante ese año.
Pongamos un ejemplo práctico: Un matrimonio con el que convive la madre de ella (68 años sin rentas) y el padre de él (75 años, con rentas anuales de 3.000 euros). Este último solo convive 4 meses al año, pues pasa el resto del año a partes iguales con los otros dos hermanos del marido.
En este ejemplo por la madre de la esposa, corresponderían 1.150 euros. En cambio, por el padre del marido, nada, debido a que no cumple el requisito de convivencia de, al menos, la mitad del año.
A este mínimo familiar habría que tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde el contribuyente es residente fiscal, para ver si se puede aplicar alguna deducción autonómica adicional que mejore aún más su resultado final de la declaración.
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