Cuánto desgravan las donaciones en la declaración de la renta en cada comunidad

Descubre cómo ahorrar hasta un 80% en tus primeros 250€ donados y qué deducciones extra ofrece tu comunidad autónoma en la renta.

Actualizado en:
6/2/26
Resumiendo:
Las donaciones a ONGs y fundaciones te permiten desgravar en la renta: un 80% de los primeros 250€ y hasta un 45% del resto si donas de forma recurrente. Además, cada comunidad autónoma ofrece deducciones extra.

Los donativos son una de las deducciones fiscales que, año tras año, más gente puede aplicarse, puesto que los requisitos son mínimos. Si donas, ahorras.

Además del beneficio estatal, existen en la mayoría de Las comunidades Autónomas deducciones complementarias que pueden hacer que pagues menos o te devuelvan más en tu renta del próximo año.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Cuánto desgravan las donaciones en la declaración de la renta?

Si has donado dinero a una ONG, fundación u otra entidad sin fines lucrativos, tienes derecho a un descuento en tu declaración de la renta. Este año, las deducciones han mejorado, por lo que recuperarás más dinero que antes.

A nivel estatal, te puedes deducir el 80% de los primeros 250€ que dones a una entidad incluida en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. A partir de esa cantidad, la deducción será del 40%. Si has donado a la misma entidad durante los dos últimos años y la cantidad de este año es igual o superior, la deducción sube al 45%.

Ejemplo práctico de la deducción por donaciones

Si haces tu primera donación de 300€, el cálculo quedaría así:

  • Los primeros 250€80% de deducción (250€ x 80% = 200€)
  • Los 50€ restantes40% de deducción (50€ x 40% = 20€)

En total, en la declaración te devolverán 220€ (200€ + 20€).

Si es el tercer año seguido que donas a la misma entidad al menos la misma cantidad, cambia solo la segunda parte:

  • Los primeros 250€ siguen con un 80%200€
  • Los 50€ restantes suben al 45%22,5€

En este caso, recuperarías 222,5€ en lugar de 220€.

¿A qué entidades puedes donar para aplicar esta deducción?

Puedes beneficiarte de esta deducción si donas a:

  • ONGs
  • Fundaciones
  • Hermandades y Cofradías
  • Asociaciones y Fundaciones de Utilidad Pública, aunque en este caso la deducción es menor (10% de lo aportado).

Caso práctico: Donaciones en emergencias

Si, por ejemplo, donas 400€ para ayudar a los damnificados por la DANA, el año que viene recuperarás:

  • 250€ al 80%200€
  • 150€ al 40%60€

En total, Hacienda te devolverá 260€.

Si además llevas más de dos años donando a la misma ONG al menos la misma cantidad, en vez de un 40%, aplicarán un 45% a esos 150€, aumentando la devolución.

Como veis cálculos sencillos, que hay que hacer a mano… A no ser que utilicéis TaxDown y hagáis la declaración online y os prometemos que no tendréis que volver a hacer ni un calculo 😉

Como ya adelantamos, en gran parte de las Comunidades Autónomas se incentivan los donativos a determinadas organizaciones o colectivos en el IRPF. Aquí os mostramos un ejemplo de las deducciones por donativos que podemos encontrar en cada Comunidad Autónoma.

Desgravaciones por donativos en cada Comunidad Autónoma

  • ARAGÓN: Deducción por donativos con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico de hasta el 20% de lo aportado.
  • ISLAS BALEARES: Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación de hasta el 25% de las cantidades aportadas. Por donaciones a entidades que fomenten la lengua catalana de hasta el 15%. Por donaciones a entidades del tercer sector con una deducción del 25% de lo donado.
  • CANARIAS: Por donaciones con finalidad ecológica de hasta el 10% de las aportaciones.
  • CANTABRIA: Por donativos a Fundaciones o al fondo Cantabria coopera de hasta el 15%.
  • CASTILLA LA MANCHA: Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial, podrás deducirte hasta el 15% de las aportaciones.
  • CATALUÑA: Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio hasta el 15%. Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos del 25% de lo donado. Por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana de un 15% de lo aportado.
  • GALICIA: Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico o innovación tecnológica hasta el 25% de lo aportado.
  • COMUNIDAD DE MADRID: Por donativos a Fundaciones y clubs deportivos del 15% de lo donado.
  • REGIÓN DE MURCIA: Por donativos para la protección del patrimonio cultural del 30%. Por donativos para la investigación biosanitaria del 30% de lo donado.
  • COMUNITAT VALENCIANA: Por donaciones con finalidad ecológica del 20% de las donaciones efectuadas. Por donaciones de bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano del 25%. Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana de un 25% de lo donado

Muchas de las dudas que nos preguntan los usuarios de TaxDown son acerca de los donativos y su régimen fiscal. Más específicamente, de las llamadas «Donaciones Recurrentes». ¿Sabes lo que son? ¿Has realizado este tipo de donaciones?. Si la respuesta es afirmativa, entonces esto te interesa, ya que todas estas cuestiones son las que vamos a tratar de resolver en este artículo.

Los tipos de donativos

Empecemos por el principio. Según la legislación, existen tres tipos de donativos diferenciados:

  • Las fundaciones, ONG etc. que estén dentro de la ley 49/2002 (las propias entidades saben si ellas mismas están dentro de esta ley o no).
  • Las fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, y las asociaciones declaradas de utilidad pública que no estén dentro de la ley 49/2002.
  • Las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.

Si realizas algún tipo de estos donativos a las mencionadas entidades, podrás beneficiarte de ventajas fiscales por ayudar a los demás. Tienes que tener en cuenta que, solamente se pueden aplicar la deducción por donativos las personas que sean los titulares que hayan realizado la donación. Por ponerte un ejemplo, los primeros 150 euros que donas a una entidad de la Ley 49/2002 tienen una deducción del 80%.

Por lo que cuando realices la declaración de la renta te devolverán 120 euros o, en su caso, tendrás pagarás 120 euros menos, si la declaración te sale a pagar. A partir de 150 euros , el porcentaje sería 35%.

Por su parte, las entidades deben declarar cada año qué personas han hecho los donativos y la cuantía de estos.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Tengo derecho a aplicarme la desgravación?

Normalmente, las entidades sobre las que puedes aplicarte la deducción por donativos tienen la obligación de reportar a Hacienda la cantidad que cada persona ha donado. Por lo tanto, en principio las cantidades donadas en el año deberían aparecer cargadas en los datos que reportamos de Hacienda. No obstante, si no aparecen precargadas, ponte en contacto con la entidad a la que has donado para que te diga en qué tipo de donación se encuentra el donativo que has realizado.

Por tanto, aunque es una información que ya aparece en tus datos fiscales, te recomendamos que pienses si has hecho algún tipo de donación y pidas el certificado de donación.

Te preguntarás: ¿Es correcta la información de Hacienda?. Sí, siempre suele ser correcta. No obstante, pueden existir errores en algunos casos. Por tanto, revisa los datos y, en caso de tener duda sobre qué tipo de donativo has realizado, contacta con la entidad a la que has donado para que te lo aclaren, ya que no todas las donaciones se declaran de la misma manera y, si la entidad no está reconocida, puede que NO puedas incluir la donación en tu declaración.

Además, es muy importante que tengas algún justificante de la donación, aunque en el momento de presentar la declaración no sea necesario, es importante conservarlo por si lo solicitase posteriormente Hacienda. Además, en el justificante debe aparecer:

  • Tu DNI
  • El NIF de la entidad a favor de la que has realizado la donación
  • La fecha en la que has realizado el donativo
  • La cantidad que has donado; y
  • Que la entidad acepta la donación y que esta tiene carácter irrevocable (que no vas a poder pedir el dinero de vuelta)

Preguntas frecuentes sobre las deducciones por donaciones en la declaración de la renta

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo desgravan tus donativos y qué beneficios fiscales puedes obtener al hacer el bien.

¿Cuánto me puedo desgravar por hacer donaciones?

A nivel estatal, te puedes deducir el 80% de los primeros 250€ que dones. A partir de esa cantidad, la deducción es del 40%. Si llevas tres años seguidos donando a la misma entidad al menos la misma cantidad, ese porcentaje sube al 45%. Por ejemplo, si donas 300€ por primera vez, recuperarás 220€ en tu declaración (200€ por los primeros 250€ y 20€ por los 50€ restantes).

¿Qué son las donaciones recurrentes y cómo funcionan?

Una donación se considera recurrente cuando has donado a la misma entidad durante tres años consecutivos y la cantidad donada cada año es igual o superior a la del año anterior. Si cumples estos requisitos, la deducción para las cantidades superiores a 250€ aumenta del 40% al 45%, lo que te permite recuperar más dinero en tu declaración.

¿A qué tipo de entidades puedo donar para beneficiarme de la deducción?

Puedes aplicarte la deducción si donas a ONGs, fundaciones, hermandades y cofradías que estén incluidas en la Ley 49/2002. También puedes donar a asociaciones y fundaciones de utilidad pública, aunque en este caso la deducción es menor (solo el 10%). Es importante que la entidad te proporcione un certificado de donación con todos los datos necesarios.

¿Existen deducciones adicionales en mi comunidad autónoma?

Sí, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen deducciones complementarias a las estatales. Por ejemplo, en Cataluña puedes deducirte hasta el 25% por donaciones a entidades de investigación científica, en Valencia el 20% por donaciones ecológicas, y en Madrid el 15% por donativos a fundaciones y clubes deportivos. Cada comunidad tiene sus propias deducciones específicas.

¿Necesito guardar algún justificante de mis donaciones?

Sí, es fundamental que conserves el certificado de donación que te proporciona la entidad. Aunque no es necesario presentarlo al hacer la declaración, Hacienda puede solicitártelo posteriormente. El justificante debe incluir tu DNI, el NIF de la entidad, la fecha, la cantidad donada y la confirmación de que la donación es irrevocable.

¿Qué pasa si dono menos un año que el anterior?

Si donas menos cantidad que en años anteriores, se rompe la cadena de donaciones recurrentes. Esto significa que no podrás aplicarte la deducción del 45%, sino que volverás a la deducción estándar del 40% para las cantidades superiores a 250€. Para mantener el beneficio de donante recurrente, debes donar cada año al menos la misma cantidad que el año anterior.

Las «donaciones recurrentes» y sus dos requisitos fundamentales

Para que tu donación se considere recurrente y puedas optar a la deducción más alta en tu declaración de la renta, deben cumplirse dos condiciones:

  • Haber donado a la misma entidad en los dos años anteriores. Si solo donaste un año antes, no se considera recurrente. Es decir, para que una donación cuente como recurrente en la declaración de la renta de 2025 (que presentarás en 2026), tienes que haber donado también en 2022 y 2023.
  • La cantidad donada debe ser igual o superior cada año. No puedes donar menos que en años anteriores. Para cumplir esta condición, tu donación debe seguir esta regla: Donación en 2022 ≤ Donación en 2023 ≤ Donación en 2025

Ejemplo práctico de donación recurrente:

2022: 100€
2023: 100€
2025: 100€
En este caso, sí puedes aplicar la deducción del 45% en la parte que supere los 250€, ya que llevas tres años seguidos donando al menos la misma cantidad a la misma entidad.

❌ No es donación recurrente:

2022: 100€
2023: 50€
2025: 100€
Aquí no puedes aplicar la deducción del 45% porque en 2023 donaste menos que en 2022. En este caso, se considera una donación por primera vez y se aplicará la deducción del 40% en la parte que supere los 250€.

En cualquier caso, recuerda que en la declaración solo tienes que reportar lo donado en 2025, pero Hacienda tendrá en cuenta los años anteriores para calcular la deducción que te corresponde.

Sabemos lo importante que son de los donativos y el gran volumen de personas que los realizan y por consecuencia, deben reflejarlo en la declaración de la renta. Desde Taxdown garantizamos que todos estos aspectos estén bien reportados y puedas respirar tranquil@ y seguir haciendo tus donaciones recurrentes o por primera vez, sin preocuparte de tener algún problema con Hacienda.

Autor
Equipo TaxDown
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