Una duda que suele aparecer entre muchos de nuestros usuarios es si el paro se considera segundo pagador en la declaración de la renta. A continuación, exploramos este tema en detalle, desentrañando sus implicaciones y cómo afecta tu declaración.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Comenzando por lo básico, tener un segundo pagador implica recibir ingresos de dos fuentes distintas que tienen códigos de identificación fiscal diferentes durante el mismo año fiscal. Hasta ahora, el paro se consideraba un segundo pagador solo cuando, además de tu salario habitual, recibías prestaciones por desempleo.
Sin embargo, con la nueva normativa, todas las personas que hayan cobrado el paro en 2025 estarán obligadas a presentar la declaración de la renta, sin importar sus ingresos. Esto significa que el paro no solo cuenta como segundo pagador, sino que también genera la obligación de declarar en todos los casos.
Si has recibido paro durante el año fiscal, este se suma a tus ingresos totales. Con la nueva normativa, ya no se aplican los límites de 22.000 euros con un solo pagador ni los 15.876 euros (antes eran 15.000) con más de un pagador. Ahora, todas las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo en 2025 deberán presentar la declaración del IRPF, sin excepción.
Este cambio sigue la línea de la reforma de 2023, que obligó a más de 200.000 autónomos a declarar aunque no alcanzaran el mínimo de ingresos, tras la actualización del sistema de cotización.
No todos los ingresos adicionales se consideran de un segundo pagador. Por ejemplo, cambios en la titularidad de tu empresa o ciertas subrogaciones no cuentan para este cálculo. Sin embargo, las prestaciones por desempleo del SEPE, tanto contributivas como no contributivas, sí se consideran ingresos sujetos a declaración.
Con la nueva normativa, no importa si el paro es tu único ingreso o si proviene de un segundo pagador: en cualquier caso, tendrás que presentar la declaración de la renta.
Saber que el paro cuenta como segundo pagador y que su cobro obliga a presentar la renta es vital para planificar tus finanzas y evitar sorpresas. Este ingreso adicional afecta tus obligaciones fiscales y puede ayudarte a gestionar mejor tu dinero.
Si has estado en paro en 2025, es recomendable que revises tu situación fiscal y, si es necesario, consultes con un asesor para entender cómo te afectará este cambio y qué opciones tienes para optimizar tu declaración.
El SEPE aplica una retención mínima en las prestaciones por desempleo, por lo que, si no solicitas un ajuste en la retención, es posible que te toque pagar más en la declaración.
Hasta 2023, el paro solo obligaba a declarar si se superaban ciertos umbrales de ingresos. Desde 2025, si has cobrado el paro en cualquier momento del año, tendrás que presentar la declaración del IRPF obligatoriamente.
¿Tienes más dudas?Si has cobrado prestaciones por desempleo, es normal que te surjan dudas sobre cómo afecta esto a tu declaración de la renta. Aquí te resolvemos las preguntas más comunes de forma clara y sencilla.
Sí, el paro se considera un segundo pagador cuando recibes prestaciones del SEPE y también has trabajado durante el mismo año fiscal. Esto ocurre porque ambas fuentes de ingresos tienen códigos de identificación fiscal diferentes. Además, con la nueva normativa de 2024, todas las personas que hayan cobrado el paro están obligadas a presentar la declaración de la renta, independientemente de la cantidad que hayan recibido.
Sí, desde 2024 existe una nueva normativa que obliga a todas las personas que hayan cobrado prestaciones por desempleo a presentar la declaración del IRPF, sin importar el importe de sus ingresos totales. Esto supone un cambio importante respecto a años anteriores, cuando solo estabas obligado si superabas ciertos límites (22.000 euros con un pagador o 15.876 euros con más de uno).
El SEPE aplica una retención mínima en las prestaciones por desempleo, que suele ser inferior a la que te aplicarían en un trabajo por cuenta ajena. Esto significa que, aunque te retengan algo cada mes, es probable que al hacer la declaración de la renta te salga a pagar, ya que la retención aplicada puede no ser suficiente para cubrir el impuesto que realmente te corresponde. Si quieres evitar sorpresas, puedes solicitar al SEPE que te apliquen una retención mayor.
Si has alternado periodos de trabajo con periodos de desempleo durante el año, tendrás dos pagadores diferentes: tu empresa y el SEPE. Esto hace que estés obligado a presentar la declaración de la renta. Al sumar ambos ingresos, es posible que tu base imponible aumente y que las retenciones aplicadas por separado no sean suficientes, lo que podría resultar en que te salga a pagar en la declaración.
Sí, aunque hayas cobrado el paro, puedes aplicar todas las deducciones fiscales a las que tengas derecho: gastos de vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones, deducciones autonómicas, gastos por hijos, etc. Es importante revisar bien tu situación fiscal para aprovechar todas las ventajas posibles y reducir el importe a pagar o aumentar la devolución. Si tienes dudas, consultar con un asesor fiscal puede ayudarte a maximizar tu ahorro.
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