Si planeas estar fuera de tu domicilio habitual el próximo 23 de julio, día de las elecciones generales en España, no tienes que perderte la oportunidad de ejercer tu derecho al voto.
El voto por correo para las elecciones es una opción segura y fácil de utilizar. Te explicamos cómo hacerlo y cómo podemos ayudarte.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Podrás solicitar el voto por correo desde el día en que se publicó el real decreto que convocó las elecciones.
Solicitar el voto por correo es un proceso simple que puedes realizar desde cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos. Aquí te dejamos cada paso que debes seguir:
Puedes hacerlo en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso, debes indicar a qué dirección quieres que se envíe la documentación electoral. Esta puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal.
La Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación necesaria a la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación. Luego, introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral.
Lleva este sobre a una oficina de Correos, identifícate con el DNI o un documento análogo, y envíalo por correo certificado gratuito antes del 20 de julio.
Si te encuentras de forma temporal o de vacaciones en el extranjero, puedes solicitar tu voto por correo hasta el 29 de junio. Solo necesitas cumplimentar el impreso de solicitud en el consulado o embajada del país donde te encuentres y estar inscrito en el registro de matrícula consular como no residente.
La documentación electoral se enviará a la dirección que indiques en la solicitud a partir del 3 de julio y deberás remitir tu voto por correo certificado no más tarde del día 20 de julio.
Puedes solicitar el voto por correo desde el día en que se publicó el real decreto que convocó las elecciones.
No, si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio.
Sí, votar por correo es una opción tan segura como votar de manera presencial. Todos los votos son tratados con confidencialidad y se toman todas las medidas necesarias para garantizar que tu voto sea contado correctamente.
¿Tienes más dudas?Si tienes dudas sobre cómo votar por correo en las elecciones, aquí te resolvemos las preguntas más comunes de forma clara y sencilla.
Puedes solicitar el voto por correo desde el día en que se publica el real decreto que convoca las elecciones. Es importante que lo hagas con tiempo suficiente para recibir la documentación y poder enviar tu voto antes del plazo límite.
Tienes dos opciones: puedes acudir presencialmente a cualquier oficina de Correos con tu DNI, o hacerlo de forma telemática a través de la web de Correos si dispones de DNI electrónico o certificado digital válido.
La documentación se enviará a la dirección que tú indiques en el impreso de solicitud. Puede ser tu domicilio habitual, tu lugar de trabajo o incluso un apartado postal. Tú eliges dónde te resulta más cómodo recibirla.
Debes enviar tu voto por correo certificado gratuito antes del 20 de julio. Recuerda que tienes que hacerlo desde una oficina de Correos, presentando tu DNI o documento equivalente.
No, una vez que tu solicitud de voto por correo es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el día de las elecciones. Por eso es importante que estés seguro antes de solicitarlo.
Si te encuentras temporalmente fuera de España, puedes solicitar tu voto por correo en el consulado o embajada española del país donde estés, siempre que estés inscrito en el registro de matrícula consular como no residente. El plazo para solicitarlo es hasta el 29 de junio.
Sí, votar por correo es completamente seguro y tiene las mismas garantías que el voto presencial. Todos los votos se tratan con total confidencialidad y se aplican todas las medidas necesarias para asegurar que tu voto sea contado correctamente.
Recibirás las papeletas de votación, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo y un sobre dirigido a tu mesa electoral. La Oficina del Censo Electoral te lo enviará a partir del 3 de julio a la dirección que hayas indicado.
Asi que ya sabes. Solicita tu voto por correo para ejercer tu derecho y si necesitas ayuda o tienes dudas, pregúntanos sin compromiso. En TaxDown estamos para hacerte todos los trámites administrativos fáciles, para que así te centres en lo verdaderamente importante: ¡disfrutar!
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