Se acabaron los misterios. En esta guía tendrás todo lo que debes saber sobre los trabajadores autónomos y su tributación en el IRPF.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Empecemos por el principio, el IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas. Es decir, lo que se gana durante un año natural, no lo que se tiene en realidad. Además, es un impuesto progresivo, lo que quiere decir que tributará más cuando se gane más y viceversa.
El incremento de rentas puede ir derivado por los rendimientos obtenidos mediante los salarios derivados del trabajo, por las viviendas alquiladas o vacías, por las ganancias derivadas de dividendos, acciones…
Por otro lado, existen una serie de deducciones estatales y autonómicas que mejoran el resultado final, como por ser madre, ser familia numerosa, tener alguna discapacidad…
Por lo que teniendo en cuenta todo esto, luego, en el periodo establecido para ello, “se ajustarán cuentas” con Hacienda mediante la declaración de la renta.
Cuando una persona se hace autónoma tiene que cumplir una serie de obligaciones y estar al tanto de impuestos como el IVA o el IRPF.
El IRPF en el supuesto de las personas autónomas grava sus rentas empresariales, es decir, los rendimientos que obtienen a través de su actividad empresarial.
Existen dos métodos/regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas:
Los requisitos de las dos modalidades de la estimación directa son los siguientes:
Por otro lado, la estimación objetiva tiene las siguientes características:
En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos). Estos son aprobados previamente por el Ministerio de Hacienda.
En líneas generales, si se ha desarrollado alguna actividad económica, existirá obligación de presentar declaración cuando entre todos los rendimientos se supere los 1.000 € de ingreso.
Además, existe la posibilidad de que, aunque trabajes por cuenta ajena, en tus datos fiscales aparezcan reflejados ingresos por actividades económicas, pero no te diste de alta como autónomo. Si este es tu caso, te recomendamos regularizar tu situación y darte de alta como autónomo cuando estés obligado a ello. Si presentas con nosotros, revisaremos tu declaración y te ayudaremos con el proceso, asi que no tienes que preocuparte por nada.
Y te preguntarás, ¿tengo que incluir todas mis actividades económicas en la declaración de la renta? Verás, solo debes incluir todas las actividades económicas a través de las cuales desarrolles tu actividad como autónomo. Recuerda que el máximo de actividades económicas que puedes tener es de 6.
Por otro lado, para consultar tu tipo de actividad económica debes hacerlo a través de tu modelo 036 o 037. (Recuerda que debes acceder al último modelo 036 que tengas) y buscar la casilla 404 ‘Código de la actividad’: el número que aparezca es tu tipo de actividad.
El modelo 130 es un formulario trimestral y donde básicamente se reflejan los ingresos y gastos obtenidos de la actividad. Es decir, se paga de forma adelantada a Hacienda el importe anual de la declaración de la Renta.
Como sería evidente pensar, si adelantas dinero de más, saldrá a devolver y a pagar si se adelanta de menos.
Por tanto, cuando termina el año y se tienen presentados los cuatro modelos trimestrales del 130, se puede llegar a tener regularizada la situación fiscal como contribuyente.
Este modelo es obligatorio para todos aquellos autónomos que desarrollen una actividad calificada de empresarial. Por el contrario, un autónomo con epígrafe profesional y habiendo emitido factura con retención en más del 70% de facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, está exento del modelo 130.
Este modelo es obligatorio para todos los autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva (por módulos).
Por tanto, en relación con los rendimientos y coeficientes de la actividad económica se tendrá que pagar trimestralmente una cantidad que es fija.
El Modelo 131 debe presentarse entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural. El plazo para la presentación del cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural siguiente.
Este modelo es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del alquiler o subarrendamiento donde se desarrolle la actividad económica.
El plazo de presentación para grandes empresas termina el día 15 de cada mes natural y para el resto de los contribuyentes entre 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Por tanto, se ingresa en Hacienda la cantidad que se deja de pagar al casero por la retención que te hace en su factura cada mes a cuenta del IRPF del arrendador si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades si es una persona jurídica.
En el modelo 111 se declaran trimestralmente las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de actividades económicas en el IRPF.
Por tanto, tienen que presentarlo todos los autónomos o empresas con trabajadores contratados, o aquellos que tengan contratados a autónomos que incluyan retención en sus facturas.
Este modelo se puede presentar por internet o presencialmente. Pero, sin embargo, las empresas solo tienen la opción de hacerlo online.
Los tramos del IRPF para autónomos son los mismos que para el resto de trabajadores pero te los resumimos en la siguiente tabla:
| Tramo | Retención |
|---|---|
| 0€ a 12.450€ | 19% |
| de 12.451€ a 20.200€ | 24% |
| de 20.201€ a 35.200€ | 30% |
| de 35.201€ a 60.000€ | 37% |
| de 60.001€ a 300.000€ | 45% |
| más de 301.000€ | 47% |
Para calcular el rendimiento que los autónomos tienen que declarar, se debe de restar los gastos a los ingresos. Sin embargo, muchos se entusiasman deduciendo gastos de todo tipo… ¡Y, ojo cuidado, no todo le vale a Hacienda!
Los tres requisitos básicos son los siguientes:
Si bien es cierto que, han aceptado ocasionalmente recibos o factura simplificada si aparecen todos los datos fiscales de contribuyente.
Algunos de los gastos deducibles pueden ser:
Gastos no deducibles suelen ser:
Por último, una advertencia: es posible que tengas más gastos que no hayas podido incluir en ninguna otra casilla al realizar el proceso con nosotros. Pero, puedes incluir todo ese gasto en la casilla prevista para ello, como formaciones, obsequios, etc.
No obstante, debes tener dos cosas en cuenta:
Resolvemos las dudas más comunes que tienen los trabajadores autónomos sobre la tributación del IRPF y sus obligaciones fiscales.
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un tributo progresivo que grava lo que ganas durante el año. Para los autónomos, este impuesto se aplica sobre los rendimientos obtenidos a través de su actividad empresarial o profesional. Cuanto más ganes, más pagarás, ya que funciona por tramos. Al final del año, ajustarás cuentas con Hacienda mediante la declaración de la renta.
La principal diferencia está en el volumen de facturación. La estimación directa simplificada es para autónomos que facturen menos de 600.000€ al año, mientras que la normal es obligatoria si superas esa cantidad. Además, en la modalidad normal tienes que llevar una contabilidad más completa según el Código de Comercio, mientras que en la simplificada los requisitos contables son más sencillos.
No necesariamente. Si eres un autónomo profesional y más del 70% de tus facturas incluyen retención de IRPF (porque facturas a empresas, autónomos o entidades jurídicas en España), estás exento de presentar el modelo 130. Sin embargo, si desarrollas una actividad empresarial o no cumples ese porcentaje, sí tendrás que presentarlo trimestralmente.
Puedes deducirte todos los gastos que estén vinculados a tu actividad, estén correctamente justificados con factura y registrados contablemente. Algunos ejemplos son: la cuota de autónomo, alquileres, suministros (30% si trabajas desde casa), teléfono profesional, material de oficina, salarios de trabajadores, gastos financieros y servicios profesionales como abogados o gestores. Recuerda que gastos personales, multas, donativos o pérdidas del juego no son deducibles.
Los tramos del IRPF son los mismos para autónomos que para trabajadores por cuenta ajena. Van desde el 19% para ingresos hasta 12.450€, hasta el 47% para rentas superiores a 300.000€. Es importante recordar que estos tramos son progresivos, es decir, solo pagas el porcentaje más alto sobre la parte de tus ingresos que supera cada tramo, no sobre el total.
Si emites facturas con retención de IRPF, debes aplicar el tipo general del 15% o el reducido del 7% si eres nuevo autónomo (durante el año de alta y los dos siguientes). Esta retención se deduce del importe total de la factura y tu cliente la ingresará a Hacienda en tu nombre. Así adelantas parte del impuesto que luego regularizarás en la declaración anual de la renta.
El tipo general que se suele aplicar es del 15%, y un tipo reducido del 7% a los nuevos trabajadores autónomos en el año en que se dan de alta y los dos siguientes.
Si bien es cierto, que no son mayoría los autónomos que tributan con IRPF en las facturas. Es decir, no son muchos los trabajadores que adelantan su dinero a Hacienda mediante las nóminas y facturas.
Lo que se hace básicamente es deducir la retención de la factura. La cual es pagada a Hacienda por el cliente en nombre del autónomo.
Un aspecto importante sobre esto es que no se tiene que presentar el modelo trimestral 130, visto anteriormente, si más del 70% del importe que factures incluye retenciones. Esto es un punto positivo.
A través de TaxDown encontrarás un proceso totalmente guiado mediante el cual podrás regularizar gastos y mejorar el resultado de tu declaración sin que se te olvide incluir ningún dato necesario para que tu declaración esté bien hecha.
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