Hablemos en este artículo sobre uno de los cientos de modelos que existen y que es de los más comunes y a la vez complicados para los autónomos: El modelo 130.
¿Sabes qué es?, ¿cuándo y cómo se presenta?, ¿Quiénes están obligados a presentarlo?, ¿qué pasa si no se presenta en plazo?…
Te contamos aquí todo lo que necesitas saber sobre este modelo trimestral de IRPF. Asi que vamos al lío.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El modelo 130 es básicamente un anticipo de lo que hay que pagar en la declaración de la renta.
Es decir, es un formulario trimestral que se utiliza para adelantar a Agencia Tributaria el IRPF correspondiente a los beneficios obtenido por la actividad empresarial llevada a cabo.
Es por esta razón por la que este modelo es conocido en numerosas ocasiones como “el modelo del IRPF”. Tiene su lógica, ¿verdad?
Y es que, existen dos formas de adelantarle el dinero a Hacienda, y son:
Por otro lado, el modelo 130 se presenta cuatro veces al año:
Ojo: Si la fecha límite para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Además, es un modelo acumulativo ya que el 4º trimestre es lo acumulado durante todo el año porque se incluye el del 1º, 2º y 3º. Es por eso por lo que este último trimestre es lo más similar a presentar una declaración anual y no tanto trimestral.
Si se presenta este modelo 130 fuera de plazo conllevaría un recargo o una sanción. La diferencia entre una cosa y otra va en relación a quién es el encargado de corregir el error: si es el contribuyente o la propia Administración la que ha requerido.
Si es el contribuyente sin necesidad de que Hacienda haya avisado del error, presentar fuera de plazo conllevaría los siguientes recargos sobre la cantidad a ingresar:
Si es caso contrario, es la Administración la que se da cuenta del error y requiere mendiante una notificación, conllevará una sanción que será calificada como leves, graves o muy graves:
Sin rodeos, el modelo 130es obligatorio para todas aquellas personas que sean autónomos y que desarrollen una actividad calificada de empresarial.
Y es que la obligación de presentar o no este modelo irá relacionado con el porcentaje de retención. Concretamente:
Además, también hay que presentar este modelo cuando se forme parte de una comunidad de bienes en relación al porcentaje de participación.
Y ojo porque por el contrario, todos aquellos autónomos que tributen por módulos no tendrán que presentar el 130, si no el modelo 131.
Otra cosa importante, apunta: Tanto si se está obligado como si no, la casilla 600 del modelo 036 o el modelo 037 (pago fraccionado del IRPF) tiene el objetivo de indicar que se va a presentar el modelo 130 y si no se hace se podría ser requerido por parte de la Administración.
El modelo 130 se puede presentar de forma presencial o mediante la web de la Agencia Tributaria con el certificado digital o con la Cl@ve PIN.
Las instrucciones para rellenar el modelo 130 y presentarlo por tu cuenta en la web de Hacienda son las siguientes:
Esta pregunta suele ser uno de los grandes misterios sobre este tema.
Verás, el IVA es un impuesto indirecto que incide sobre el consumo, por lo que no va a considerarse como un gasto y, por lo general, no se va a incluir tampoco en este modelo 130, a no ser que se presente el modelo 303 trimestralmente. En este último caso sí que se deberá incluir.
Resolvemos las dudas más comunes que tienen los autónomos sobre este modelo trimestral de IRPF.
El modelo 130 es un formulario trimestral que sirve para adelantar a Hacienda el pago del IRPF correspondiente a los beneficios que obtienes con tu actividad como autónomo. Básicamente, es un anticipo de lo que tendrás que pagar en la declaración de la renta. Piensa en él como una forma de ir pagando poco a poco durante el año en lugar de hacerlo todo de golpe.
Depende de tu situación. Estás obligado a presentarlo si eres autónomo con actividad empresarial y no tienes retenciones, o si estas son inferiores al 70% de tus ingresos. Si al menos el 70% de tus facturas llevan retención aplicada, entonces no tendrás que presentar este modelo. Ojo: si tributas por módulos, no presentas el 130 sino el modelo 131.
Tienes que presentarlo cuatro veces al año, una por cada trimestre: del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo trimestre), del 1 al 20 de octubre (tercer trimestre) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre). Si la fecha límite cae en fin de semana o festivo, se amplía hasta el siguiente día hábil.
Si te retrasas en la presentación, tendrás que pagar un recargo o una sanción. Si lo corriges tú mismo antes de que Hacienda te avise, el recargo va del 5% al 20% dependiendo del tiempo de retraso. Pero si es la Agencia Tributaria quien te requiere, la sanción puede ser del 50%, 100% o incluso 150% de lo que dejaste de ingresar, según la gravedad de la infracción.
Por lo general, no se incluye el IVA en el modelo 130 porque es un impuesto indirecto que no se considera gasto. Sin embargo, hay una excepción: si presentas el modelo 303 de IVA trimestralmente, entonces sí deberás incluir la información del IVA en tu modelo 130.
Aunque ambos son adelantos a Hacienda, funcionan de forma diferente. Con el modelo 130 adelantas el 20% del beneficio obtenido con tu actividad, mientras que las retenciones en factura son del 15% (o del 7% si eres nuevo autónomo). Son dos formas distintas de ir pagando el IRPF a lo largo del año.
El modelo 130 y las retenciones que se incluyen en las facturas se asemeja porque son ambos adelantos que se le hace a la Agencia Tributaria.
Pero no son iguales, ya que mediante modelo 130 se adelanta el 20% del beneficio obtenido con la actividad empresarial mientras que las retenciones son el 15%. O el 7% para nuevos autónomos.
Y eso sería todo. En TaxDown tenemos un equipazo de fiscalistas expertas en autónomos como Valeria, Maite o Rocío. Que además de ser encantadoras, pueden ayudarte con este trámite y con todos los que debas de presentar a raíz de desarrollar una actividad. Sin duda, una solución, que no dejaría escapar para así no tener pensar demasiado en la Administración. Os esperamos encantados.
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