Existen numerosas formas de ir guardando dinero para poder hacer frente económicamente a posibles imprevistos que nos puedan surgir o pensar en tener una buena jubilación. En España, lo más común es pensar en planes de ahorro o planes de pensiones. Por lo que, en este artículo os planteamos la siguiente pregunta: ¿Hay alguna diferencia entre un plan de ahorro y un plan de pensiones?
¿Cuál es la mejor opción?. Desde ya, os adelantamos que SÍ hay varias diferencias. Ambos son instrumentos de ahorro diferentes y no tienen la misma consideración a nivel fiscal. Los planes de pensiones se pueden desgravar, mientras que las aportaciones a los planes de ahorro no tienen este beneficio en el IRPF. A continuación, nuestros asesores fiscales os explican con más detalle.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Los planes de pensiones son formas de ahorro e inversión a largo plazo, con el objetivo de ser autosuficiente económicamente cuando llegue el momento de jubilarse. El interesado se encarga de hacer pequeñas aportaciones a lo largo del tiempo consiguiendo así rentabilidad sin padecer un riesgo excesivamente elevado. Es importante puntuar que existe un máximo de aportaciones anuales de 8.000 euros y que el mencionado interesado, no tiene obligación alguna de hacerlo.
Se puede dar la casuística de que los planes de pensiones los pague tu empresa. En este caso, son rendimientos del trabajo en especie, es decir, se entienden como una parte de tu salario y se incluyen en la parte de trabajo.
Por cierto, este dato también te puede interesar: Los PIAS no se pueden incluir en el apartado de planes de pensiones, ya que a nivel fiscal no tienen tal consideración y, por tanto, no gozan de los mismos beneficios que éstos. Por lo que no se pueden incluir en la declaración de la renta. No obstante, una vez que se rescatan en forma de rentas vitalicias, la rentabilidad estará exenta de tributar en el IRPF. Mientras que la parte del interés obtenido en la anualidad percibida en el rescate sí que tributaría.
Una persona física que es residente fiscal en España, será contribuyente por el IRPF y deberá tributar en España por su renta mundial. Es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional.
El rescate de un plan de pensiones constituye un rendimiento del trabajo, y debe ser objeto de integración en la base imponible general en el IRPF del perceptor.
En cuanto a la reducción del 40%, existe un régimen transitorio que, entre otros, señala que la reducción es de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los 2 ejercicios siguientes. La reducción solamente es de aplicación al rescate de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Son formas de ahorro e inversión de manera eficiente y eficaz. Están pensados para aquellas personas que desean automatizar sus planes de ahorros. De esta manera, evitan las posibles dificultades que puede presentar un fondo de inversión, obligando al titular de este a ahorrar de forma sencilla y constante.
Suelen darse dos tipos de planes de ahorro diferentes. En primer lugar, los planes con una cuenta bancaria vinculada gestionadas por las entidades bancarias (similar a un depósito). Seguidamente, están los que se vinculan a un seguro, que son gestionados por compañías aseguradoras.
Explicado de otra manera, podemos afirmar que el banco en cuestión guarda el dinero, después se invierte en mercados financieros para que produzca una rentabilidad que haga aumentar el patrimonio. En función del riesgo que se quiera asumir, mayor o menor será la rentabilidad.
Resolvemos las dudas más comunes sobre estas dos opciones de ahorro para que puedas elegir la que mejor se adapte a tus necesidades.
La diferencia más importante está en el tratamiento fiscal. Los planes de pensiones te permiten desgravar hasta 8.000 euros anuales en tu declaración de la renta, lo que supone un ahorro fiscal inmediato. En cambio, los planes de ahorro no ofrecen este beneficio en el IRPF, aunque tienen otras ventajas como mayor liquidez y menores gastos de mantenimiento.
No, los planes de pensiones están diseñados para el ahorro a largo plazo y solo puedes rescatar el dinero cuando llegue la jubilación o se produzcan determinadas contingencias. Por el contrario, los planes de ahorro sí te permiten retirar tu dinero en cualquier momento, aunque es recomendable hacerlo cuando estén exentos de tributar para aprovechar mejor las ventajas fiscales.
Si tu objetivo es ahorrar dinero a corto o medio plazo, los planes de ahorro son la mejor alternativa. Ofrecen mayor liquidez, te permiten acceder a tu dinero cuando lo necesites y tienen gastos de mantenimiento más bajos. Los planes de pensiones están pensados específicamente para la jubilación y el ahorro a largo plazo.
Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) no se pueden incluir en el apartado de planes de pensiones porque fiscalmente no tienen esa consideración. Esto significa que no disfrutan de los mismos beneficios fiscales y no se pueden desgravar en la declaración de la renta. Sin embargo, cuando se rescatan en forma de rentas vitalicias, la rentabilidad está exenta de tributar en el IRPF.
Si eres residente fiscal en España, debes tributar por tu renta mundial, incluyendo los planes de pensiones extranjeros. El rescate de estos planes se considera un rendimiento del trabajo y debe incluirse en la base imponible general de tu IRPF. Existe una reducción del 40% aplicable solo a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, y se puede aplicar en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.
En cualquier caso, la mejor opción es que los asesores fiscales de Taxdown estudien el caso específico de cada persona, para que así se pueda hacer una idea sobre cuál es la opción es la que mejor se adapte a ella teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias concretas de cada usuario.
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