Hoy en día es vital conocer la fiscalidad del oro, ya que es uno de los activos más queridos por los inversores gracias a su estabilidad. Sin embargo, oh sorpresa, comprar y vender oro no te libra de reflejarlo en la declaración de la renta. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre su fiscalidad y cómo reflejarlo en la temida declaración. ¡Vamos allá!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La fiscalidad del oro es bastante peculiar y varía dependiendo de dos factores: (1) si compramos o vendemos dicho metal y (2) si es físico o no.
Si compras oro físico, hay que tener en cuenta que está exento de IVA. Eso sí, siempre que se trate de monedas con una pureza superior al 80% o lingotes con una pureza superior al 99,5%. En la pureza está lo exento.
¿Qué pasa si los lingotes y monedas de oro tienen una pureza inferior? Que tendrán un IVA del 21%, como el resto de metales como la plata o el cobre. Sin pureza no hay paraíso.
Si vendes oro físico para sacarte unos cuartos ten en cuenta que, oh sí, tendrás que reflejarlo en la declaración de la renta. ¿Cómo reflejarlo? Tendrás que restar el precio de compra con gastos incluidos al precio de venta. Y el resultado que obtengas será el que tendrás que incluir en la base imponible del ahorro.
Por cierto, esta base imponible del ahorro tiene tres tramos que tendrás que tener en cuenta a la hora de tributar:
Es decir, que si el resultado de tu ganancia es inferior a 6.000€, tendrás que pagar en impuestos un 19% de lo ganado; si tu ganancia es una cifra entre 6.000€ y 49.999€ tendrás que tributar un 21%; y si es entre 50.000€ y 199.999€ tendrás que pagar el 23% de lo ganado.
Hasta aquí el oro físico. Todo fenomenal. Pero, ¿qué pasa si compraros oro a través de empresas de minería o contratos futuros? Evidentemente la operación está exenta de IVA. En caso de venta, el rendimiento obtenido de dicha operación tendrá que reflejarse en la declaración de la renta como ganancia o pérdida patrimonial. ¡Así es la vida!
Si has leído los anteriores párrafos de este mismo artículo ya habrás percibido que, efectivamente, hay que reportar a Hacienda la compraventa de oro. Y la manera en la que se reporta es, cómo no, a través de la declaración de la renta.
Eso sí, como en cualquier tipo de inversión, hay que tener en cuenta una cosa muy importante: NO hay que reportar a Hacienda la mera compra de oro, acciones o criptomonedas. Solo hay que informar el momento en el que vendemos y generamos una pérdida o ganancia patrimonial.
Imagina que comprado oro en 2022 y vendes ese mismo año. ¿Habría que reportárselo a Hacienda? Sí, en la declaración de la renta que tengas que hacer en 2023.
Otro ejemplo. Imagina que comprado oro en 2022 y vendes en 2023. ¿Habría que reportárselo a Hacienda? Sí, en la declaración de la renta que te tocaría hacer en 2025, ya que esa transacción y pérdida o ganancia patrimonial se ha producido en 2023.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo tributa el oro y qué debes tener en cuenta a la hora de declararlo en tu renta.
Depende de la pureza del oro. Si compras monedas con más del 80% de pureza o lingotes con más del 99,5% de pureza, estarás exento de pagar IVA. Sin embargo, si la pureza es inferior a estos porcentajes, tendrás que pagar un 21% de IVA, igual que con otros metales como la plata o el cobre.
No, la simple compra de oro no hay que declararla. Solo tienes que informar a Hacienda cuando vendas ese oro y obtengas una ganancia o pérdida patrimonial. Es decir, declaras en el momento en que se produce la venta, no la compra.
Las ganancias por la venta de oro tributan en la base imponible del ahorro con tres tramos: un 19% para ganancias hasta 6.000€, un 21% entre 6.000€ y 49.999€, y un 23% entre 50.000€ y 199.999€. Para calcular tu ganancia, resta el precio de compra (con gastos incluidos) al precio de venta.
Si inviertes en oro a través de empresas de minería o contratos futuros, la operación está exenta de IVA. Cuando vendas y obtengas un rendimiento, tendrás que reflejarlo en tu declaración de la renta como ganancia o pérdida patrimonial, igual que con el oro físico.
Debes declarar la venta en la declaración de la renta del año siguiente a cuando se produjo la operación. Por ejemplo, si vendes oro en 2023, lo declararás en la renta que hagas en 2024. Lo importante es el año en que se genera la ganancia o pérdida, no cuando compraste.
Reflejar las pérdidas y ganancias de tus inversiones, sea en oro o en cualquier otro tipo de activo, es un auténtico pestiño. No solo tienes que hacer varios cálculos, también tendrás que saber en qué casilla se refleja exactamente cada cantidad. Evidentemente, aceptando el borrador de Hacienda de primeras no te solucionará el marrón, ya que nunca refleja estas operaciones. Y si quieres hacerlo por tu cuenta, ten por seguro que te llevará bastante tiempo hacer tu declaración de la renta. ¿Qué solución te proponemos? Contratar a un experto fiscal para ayudarte con tu declaración. En TaxDown contamos con más de cien asesores fiscales que te ayudarán de forma personalizada con nuestro plan FULL. O, si lo prefieres, también puedes descargarte nuestra app y hacer la declaración de la renta siguiendo los pasos que te aparecerán. En menos de 15 minutos la tendrás lista y revisada por expertos. ¡Te esperamos!
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