Nueva ayuda 200€

Descubre quién puede solicitar esta ayuda de 200 euros, qué requisitos debes cumplir y cómo hacer el trámite de forma sencilla.

Actualizado en:
6/2/26
Resumiendo:
El cheque de 200 euros es una ayuda del Gobierno para personas con ingresos inferiores a 27.000€ anuales y patrimonio menor de 75.000€. Se solicita en la sede electrónica de Hacienda con Cl@ve PIN o certificado digital.

Todas las ayudas son necesarias y más aún si van destinas a personas que realmente lo necesitan. Por eso en este articulo recopilamos toda la información que necesitas sobre el famoso nuevo cheque de 200 euros. 

Sigue leyendo para saberlo todo porque además sabemos muy bien cómo ayudarte.  

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Que es la nueva ayuda de 200 euros  

El cheque ayuda de 200 euros es una medida del 2023 del Gobierno de nuestro país, con el objetivo de «paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social”. 

Básicamente esta ayuda va dirigida a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022 y que tengan un máximo de ingresos (27.000 euros anuales), y de patrimonio conjunto (de 75.000 euros) en función de la convivencia en el domicilio. 

El punto negativo es que los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, no podrán acceder al cheque de 200 euros. Oh no. 

Tampoco pueden beneficiarse las personas cuando durante 2022, fuesen administradores de una sociedad que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.  Así como, que fuesen titulares de participaciones en fondos propios de una sociedad no negociados en mercados organizados. 

¿Qué requisitos hay que cumplir? 

Los requisitos para solicitar la ayuda son los siguientes:

  • Tener la residencia habitual en España. 
  • Tener unos ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros.  

Ojo que la vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio. 

  • El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. 
  • No se sumarán los de las personas que compartan piso sin tener una relación familiar.

Fechas a tener en cuenta 

Los contribuyentes podrán solicitar la ayuda desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023. 

Atención aquellas personas que tengan el domicilio fiscal en Navarra o el País Vasco, ya que serán las propias administraciones locales las competentes de gestionar el cheque.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo solicitar la ayuda 

Se solicita en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a disposición en el plazo mencionado.  

O mucho mejor… ¡Desde TaxDown!. Mucho más fácil, sencillo y majos. Guiño. 

Por otro lado, hay que tener una cosa muy clara, y es dónde vienen la mayoría de los fallos luego y es indicar correctamente la cuenta bancaria del titular de la solicitud. Ya que en esta será en la que se abone la cuantía. 

También, recuerda que es necesario tener Cl@ve PIN o certificado electrónico para realizar el trámite. ¡Y nada más! Pues es la propia Hacienda la que cruza los datos s y determina si se tiene derecho a la ayuda o no. 

¿Puedo pedir el cheque de 200 euros del Gobierno si comparto piso? 

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre. 

Preguntas frecuentes sobre el cheque de 200 euros

Resolvemos las dudas más comunes sobre esta ayuda del Gobierno para que puedas saber si te corresponde y cómo solicitarla.

¿Qué es exactamente el cheque de 200 euros?

Es una ayuda económica del Gobierno de 2023 pensada para personas en situación de vulnerabilidad económica. Está dirigida a asalariados, autónomos o desempleados que en 2022 tuvieran ingresos inferiores a 27.000 euros anuales y un patrimonio conjunto de menos de 75.000 euros. Su objetivo es ayudar a quienes no están cubiertos por otras prestaciones sociales.

¿Puedo solicitar la ayuda si comparto piso con amigos?

Sí, puedes solicitarla sin problema. Los ingresos y el patrimonio solo se suman si convives con familiares directos (cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres). Si compartes piso con personas sin relación familiar, sus ingresos no se tienen en cuenta para el cálculo, así que cada uno puede solicitar la ayuda de forma individual.

¿Quiénes no pueden acceder a esta ayuda?

No pueden beneficiarse las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado. Tampoco quienes fueran administradores de una sociedad activa a 31 de diciembre de 2022 o tuvieran participaciones en fondos propios de sociedades no cotizadas.

¿Hasta cuándo puedo solicitar el cheque de 200 euros?

El plazo para solicitar la ayuda fue del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023. Si vives en Navarra o el País Vasco, debes consultar con las administraciones locales, ya que son ellas quienes gestionan esta ayuda en esos territorios.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud?

Si te deniegan la ayuda, recibirás una notificación con la justificación de la denegación. A partir de ese momento, tendrás 10 días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación que consideres necesaria para demostrar que cumples los requisitos. Es importante revisar bien los motivos del rechazo antes de recurrir.

¿Necesito algún certificado especial para hacer la solicitud?

Sí, necesitas identificarte electrónicamente con Cl@ve PIN o certificado digital para realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Además, es fundamental que indiques correctamente tu número de cuenta bancaria, ya que es donde se ingresará el dinero si te aprueban la ayuda.

¿Qué pasa si deniegan la solicitud? 

Tranquil@ ya que te notificará la propuesta de resolución denegatoria con su correspondiente justificación. 

Seguidamente, se tendrá un plazo de 10 días para alegar y aportar documentos, a contar desde el día siguiente. 

Así que ya sabes, si cumples con los requisitos, nos encargamos de solicitar tu ayuda por ti y ya sólo faltaría esperar la resolución de la administración. 

No tienes que preocuparte de nada, si quieres que analicemos tu caso personal y te asesoremos, no dudes en contactarnos. Sólo queremos ayudar a todas esas personas que se puedan beneficiar de esta ayuda. 

Por eso, os animamos a hacer el formulario y a pasárselo a todos aquellos familiares, amig@s, prim@s o conocid@s que creáis que le podamos echar una mano con este trámite. ¡Buena suerte! 

Autor
Equipo TaxDown
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