En este artículo vamos a explicar cómo funciona el IVA para los autónomos, cómo se desgrava, qué actividades están sujetas a él y toda la información relacionada a este impuesto. ¡Vamos a ello!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El IVA (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto que grava el consumo. Es un impuesto indirecto, es decir, afectan a todos los ciudadanos por igual independientemente de su nivel de ingresos.
Es un porcentaje que se añade al precio final del producto o servicio que adquiramos. El vendedor por su parte no se queda con ese porcentaje, si no que cada 3 meses tiene que ingresarlo a Hacienda a través de las facturas emitidas. El importe que devolverá es la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el que soporte de las compras a sus proveedores.
Al fin y al cabo, el autónomo o empresario actúa como intermediario entre la Administración y el consumidor.
Las actividades que están sujetas al IVA son:
Es importante que se declare ya que los autónomos tienen dos funciones con este impuesto: por un lado, repercutirlo a los clientes para que sean ellos quienes lo paguen. Y por otro, soportarlo al comprar los productos o servicios que se necesiten para desarrollar la actividad.
Es decir, los autónomos cobran y pagan el IVA, pero ninguno de los dos tipos, ni el soportado ni el repercutido, se lo queda el propio autónomo. Hace de recaudador para devolverlo a Hacienda. Es por ello que, los autónomos están obligados a declarar el IVA.
Hay diferentes tipos de IVA, no es igual el IVA que pagas por comprar un ordenador portátil que el de salir de cerves los viernes. En España se diferencian por el porcentaje de impuesto final que se añade al producto o servicio que compremos:
| Tipo de IVA | Tipo impositivo | Productos o servicios |
IVA General | 21% | Coches, electrodomésticos, teléfonos, etc. |
IVA Reducido | 10% | Actividades culturales, cines, teatros, medios de transporte, etc. |
IVA Superreducido | 4% | Bienes de primera necesidad, alimentos, libros, etc. |
Sin IVA | 0% | Mascarillas, servicios de atención sanitaria, etc. |
El IVA general es el que más vemos y se aplica a la mayoría de productos y servicios como:
El IVA reducido en cambio, tiene un tipo más bajo que el anterior, del 10%. Se aplica a estos productos/servicios:
El IVA superreducido tiene un tipo impositivo del 4% y es el que menos grava el consumo de todos. Se aplica a aquellos bienes considerados de primera necesidad:
Y por último, los productos exentos de IVA son aquellos que se recogen en situaciones especiales, como ha sido la emergencia sanitaria del COVID-19:
El IVA de los autónomos se le conoce como el IVA trimestral, porque se presenta a Hacienda por trimestres. En concreto, en los meses de abril, julio, octubre y enero.
Se presenta a través del modelo de autoliquidación que te corresponda según tu actividad. En ese modelo tendrás que rellenar toda la información del IVA repercutido y soportado en esos 3 meses anteriores.
Podrás presentarlo desde el día 1 del mes que hay que presentar hasta los días 20, 21 o 22, dependiendo del ejercicio fiscal, aunque durante el mes de enero se permite presentar hasta el final de dicho mes.
Aunque tienes que saber que si quieres hacer el pago bancario domiciliado, solo tienes hasta los días 15 de cada mes, y hasta el 25 en el caso del mes de enero.
Además, tendrás que presentar el IVA anual, aparte del trimestral, durante el mes de enero (el cuarto trimestre). Se trata de un resumen anual del IVA repercutido y soportado. Es obligatorio presentarlo ya que de este modo Hacienda comprueba que no hayas cometido ninguna infracción o error durante todo el año.
Si te retrasas en el pago del IVA hay una serie de sanciones económicas. Hacienda te puede aplicar un recargo desde el 5% hasta el 100% del importe de este impuesto.
El recargo depende del tiempo que haya pasado desde la fecha de finalización del plazo hasta que se paga, siendo de la siguiente manera:
En el caso de no pagarlo y es Hacienda la que te notifica, tendrás sanciones de hasta el 100%. Así que ya sabes, mejor estar pendiente de las fechas y que no se te pase el plazo.
Hacienda permite deducirte el IVA de ciertos gastos que son necesarios para desarrollar la actividad profesional, siempre que se den en ciertas condiciones:
Podrás deducirte las cuotas del IVA siempre y cuando los gastos se destinen a:
En resumen, tienen que ser gastos necesarios para las ventas para que se repercuta el IVA. Además, es muy importante cumplir con los siguientes requisitos:
Calcular la cantidad de IVA a pagar en tus facturas es algo sencillo. Tendrás que indicar la base imponible del producto o servicio, o de tus ingresos, y poner el tipo impositivo del IVA correspondiente.
Pongamos de ejemplo un producto que cuesta 5€. El IVA a aplicar es del 21%, es decir, se suma 1.05€ al precio final, en total, saldría a 6.05€.
Si realizas una venta con clientes que no están en España, tendrás que realizar facturas al extranjero. Hay que diferenciar entre los países miembros de la Unión Europea (comunitarios) y los que están fuera de las fronteras comunitarias.
En el caso de que el cliente esté dentro de la UE, tendremos que darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios para poder facturar las operaciones. Como norma general, las facturas tienen que llevar IVA como si fuera dentro de España.
Y en el caso de que el destinatario sea un particular, en vez de una empresa, el IVA por regla general se tributará en el país de origen, es decir, en España.
Y si se trata de clientes que están en un país no comunitario, al tratarse de una exportación, no tendremos que incluir el IVA en las facturas. Pero se tendrá que informar de estas operaciones en los modelos respectivos.
A simple vista puede parecer demasiada información, sin embargo, os dejamos algunos consejos para tenerlo todo en orden:
Resolvemos las dudas más comunes que tienen los autónomos sobre el IVA, desde qué es hasta cómo gestionarlo correctamente.
El IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto indirecto que grava el consumo. Como autónomo, no pagas el IVA de tu bolsillo, sino que actúas como intermediario: lo cobras a tus clientes cuando vendes y lo pagas a tus proveedores cuando compras. Después, cada trimestre, ingresas a Hacienda la diferencia entre lo que has cobrado y lo que has pagado.
El IVA se declara trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero. Tienes de plazo hasta los días 20-22 de cada mes (hasta el 31 en enero) para presentar la declaración. Si domicilias el pago, el plazo se reduce hasta el día 15 (o el 25 en enero). Además, en enero también debes presentar el resumen anual del IVA.
En España hay cuatro tipos de IVA: el general del 21% (la mayoría de productos y servicios), el reducido del 10% (hostelería, transporte, cultura), el superreducido del 4% (alimentos básicos, libros, medicamentos) y el 0% para productos exentos (servicios sanitarios, educación, mascarillas). El tipo que apliques dependerá de tu actividad profesional.
Sí, puedes deducirte el IVA de los gastos necesarios para tu actividad profesional, siempre que estés dado de alta como empresario o profesional y tengas las facturas correctamente justificadas. Este IVA soportado se resta del IVA que cobras a tus clientes, y solo pagas a Hacienda la diferencia.
Si te retrasas en presentar o pagar el IVA, Hacienda te aplicará recargos que van desde el 5% (si han pasado menos de 3 meses) hasta el 20% (si pasa más de un año). Si es Hacienda quien te notifica el impago, las sanciones pueden llegar hasta el 100% del importe debido. Por eso es fundamental cumplir con los plazos establecidos.
Depende de dónde esté tu cliente. Si está en la Unión Europea, generalmente debes darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y aplicar el IVA según las normas comunitarias. Si el cliente está fuera de la UE, normalmente no incluyes IVA en la factura porque se considera una exportación, aunque debes informar de estas operaciones en los modelos correspondientes.
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