¿Quieres saber cuánto te quitan de IRPF por estar en el paro? Lógico, porque ya que vas a cobrar menos que antes querrás hacerte una idea de cuál es el importe real del que vas a disponer.
Desafortunadamente, es un tema que afecta a mucha gente y es normal que surjan dudas. Además, muchas personas tienen dudas sobre si los desempleados tienen o no la obligación de presentar la declaración de la renta. Aquí resolveremos todas tus dudas y te detallaremos cuánto te quitan de IRPF en el paro. ¡Vamos allá!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La respuesta a esta pregunta solo puede ser un claro y rotundo… Depende. Espera, que me explico:
La prestación por desempleo en la consideración de rendimiento del trabajo y, como tal, está sujeta a retención de IRPF.
Funciona exactamente igual que si estuvieras cobrando un sueldo de una empresa. Y, como imagino que sabrás, en ese caso el porcentaje de retención varía tanto en función del montante de los ingresos que percibas como de una serie de circunstancias personales y familiares.
Así que cuando cobras el paro te retienen en concepto de IRPF dependiendo del importe de la prestación y de tus circunstancias específicas.
Estando en el paro, las retenciones del IRPF son el resultado de aplicar a la percepción íntegra el porcentaje que corresponda y que se calcula como veremos en el punto siguiente.
Así que, lo que tú realmente vas a recibir en tu cuenta bancaria por la prestación por desempleo será:
Percepción íntegra – Seguridad social a cargo del trabajador – Retención de IRPF = Líquido a percibir
Y cada uno de estos conceptos corresponde a lo siguiente:
Si entras en la página del SEPE verás que “el porcentaje de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que usted facilitó a la oficina de prestaciones, relavos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento”.
Por tanto, hay que tener claros varios puntos:
El proceso de cálculo de la retención presenta una amplia casuística que no podemos exponer en este articulo pero, a grandes rasgos, los elementos que se emplean en él, son los siguientes:
Toda esta información es la que deberás aportar al SEPE para que pueda calcular correctamente la retención de IRPF que te corresponde. En la página de la Agencia Tributaria puedes saber el importe exacto de la retención que procede según tus circunstancias.
Las siguientes son 2 cuestiones que se suelen plantear con frecuencia:
Sí. Sí que puedes pedir que se te retenga un importe superior al que surge aplicando la normativa.
Normalmente, esta opción la eligen personas que tienen otros ingresos y prevén que, con la retención inicial aplicada, su declaración de la renta les saldrá a pagar más de lo que desean. Por eso, prefieren aumentar las retenciones en sus ingresos para reducir el importe a pagar en la declaración o, incluso, lograr un resultado a devolver.
No. No es aplicable.Este mínimo del 2% es aplicable sólo cuando se trate de contratos o relaciones laborales inferiores a 1 año o de artistas que realicen su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los técnicos y auxiliares en ese campo.
Así que la retención mínima de IRPF del 2%, que quizás te suene, no se aplica a la prestación por desempleo aunque se cobre por un período inferior al año.
Existen dos casos en los que la prestación por desempleo no está sujeta a retención y son los siguientes:
1.- En los casos en los que el importe total a percibir sea inferior a los que figuran en esta tabla, teniendo en cuenta que los hijos y descendientes a los que se refiere son aquellos que dan derecho a deducción en la declaración de la renta:
Número de Hijos y otros descendientes:
| Situación | 0 | 1 | 2 o más |
|---|---|---|---|
| 1. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | – | 18.470 € | 19.817 € |
| 2. Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas | 17.896 € | 19.094 € | 20.441 € |
| 3. Otras situaciones | 16.200 € | 16.799 € | 17.472 € |
El apartados “otras situaciones” engloba las siguientes:
El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción por tributación conjunta en la declaración de la renta como consecuencia de convivir con el otro progenitor.
Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.a y 2.a anteriores.
Cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único (también conocido como “capitalización del paro”), siempre que la empresa creada o las participaciones en entidades mercantiles adquiridas se mantengan durante un mínimo de 5 años.
Aunque en un primer momento se anunció que las personas que estuvieron en situación de desempleo durante 2025 tendrían que presentar la declaración del IRPF este año, finalmente el Ejecutivo español informó el pasado viernes 14 de marzo que en esta campaña eximirá de esa obligación a las personas que percibieron el paro el año pasado.
Por lo tanto, para saber si estás obligado a presentar la declaración de la renta si estás en el paro tienes que fijarte en los siguientes umbrales:
✔ No tienes que declarar si tus ingresos durante el año pasado fueron menores a 22.000 euros con un solo pagador.
✔ No tienes que declarar si durante el año pasado tuviste dos o más pagadores y no superaste los 15.876 euros, siempre que la suma del segundo y siguientes no supere los 1.500 euros.
El paro computa como pagador, por lo que si te quedaste en el paro en 2025 después de haber estado trabajando puede que superes el umbral mínimo para declarar.
Las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo y se incluyen en la declaración de la renta de la misma forma que un sueldo. Se les aplican las mismas reducciones y gastos deducibles que la normativa permite para los trabajadores por cuenta ajena.
Por otro lado, estar cobrando el paro no significa automáticamente que Hacienda te devolverá dinero. El resultado de tu declaración dependerá de todos tus ingresos, tus circunstancias personales y las retenciones que te hayan aplicado durante el año.
Resolvemos las dudas más comunes sobre las retenciones de IRPF cuando estás cobrando el paro y cómo afecta a tu declaración de la renta.
Sí, en la mayoría de los casos. La prestación por desempleo se considera un rendimiento del trabajo y está sujeta a retención de IRPF, igual que un sueldo. El porcentaje de retención depende del importe total que vayas a cobrar durante el año y de tus circunstancias personales y familiares. Sin embargo, hay excepciones: si tus ingresos anuales están por debajo de ciertos límites (que varían según tu situación familiar) o si cobras el paro en modalidad de pago único para emprender, no te aplicarán retención.
De tu prestación te descuentan dos conceptos: el 4,70% en concepto de Seguridad Social y un porcentaje variable de IRPF que se calcula según tus circunstancias. Para que el SEPE calcule correctamente tu retención, debes informarles sobre tu situación familiar (hijos a cargo, cónyuge, si pagas hipoteca, etc.). El importe que finalmente recibes en tu cuenta es la prestación íntegra menos estos dos descuentos.
Depende de cuánto hayas cobrado en total durante el año. No estás obligado a declarar si has ingresado menos de 22.000 euros con un solo pagador. Si has tenido dos o más pagadores (por ejemplo, tu empresa y luego el SEPE), el límite baja a 15.876 euros, siempre que el segundo pagador no supere los 1.500 euros. Ten en cuenta que el paro cuenta como pagador, así que si has trabajado parte del año y luego has cobrado la prestación, es probable que tengas que presentar la declaración.
Sí, puedes solicitar voluntariamente que te apliquen un porcentaje de retención más alto del que te corresponde por ley. Esta opción es útil si tienes otros ingresos y prevés que tu declaración de la renta te saldrá a pagar. Al aumentar las retenciones durante el año, reduces el importe a pagar en la declaración o incluso puedes conseguir que te salga a devolver.
No necesariamente. Estar en el paro no garantiza que tu declaración salga a devolver. El resultado depende de varios factores: el total de tus ingresos durante el año, las retenciones que te hayan aplicado, tus circunstancias personales y familiares, y si tienes derecho a deducciones. Es posible que te salga a devolver, a pagar o incluso a cero, dependiendo de tu situación particular.
Hacer la declaración de la renta puede generar muchas dudas, especialmente con los cambios en la normativa. No olvides que cualquier error puede salirte caro.
Así que, te pregunto: ¿de verdad merece la pena arriesgarse cuando con TaxDown puedes asegurarte de que tu declaración está bien hecha y optimizada?
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