Hay temas sobre los que existe mucha confusión, sobre todo porque abunda la información contradictoria, y este es un claro ejemplo. Pero estás ante el artículo definitivo, my friend, porque cuando termines de leerlo vas a tener tan claras las diferencias entre ser autónomo y freelance que podrás dar una charla sobre el tema y quedar fenomenal. Así que, ¡al lío!
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La normativa española no hace referencia en ningún momento al concepto del freelance. Es un término que se ha introducido en nuestro vocabulario (como pasa con muchas otras palabras inglesas, que las empleamos porque nos parecen más guais que las españolas) y que poco a poco se ha ido utilizando como una figura diferente al autónomo pero que, en realidad, jurídicamente no lo es.
Me explico: cuando una persona desarrolla una actividad empresarial o profesional por cuenta propia tiene que cotizar en la seguridad social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De ahí que a la persona física que trabaja por cuenta propia (que no es un empleado) se le llame también “autónomo”, porque se identifica con su régimen de afiliación. Así de bien utilizamos el lenguaje…
Ahora bien, un freelance también ejerce una actividad por su propia cuenta y colabora con las empresas sin formar parte de su plantilla. Por tanto, a la hora de cotizar a la seguridad social debe hacerlo a través del RETA también, exactamente igual que el autónomo.
Y es que para la normativa española vigente en cualquier ámbito (seguridad social, impuestos, etc.) y ante la Administración pública un autónomo y un freelance son exactamente lo mismo, tienen los mismos derechos y obligaciones y se caracterizan ambos:
Ahora bien, sí que a la hora de expresarnos utilizamos los dos términos como conceptos distintos porque en realidad les hemos otorgado algunos matices diferenciadores. A continuación vamos a verlo al hablar de cada uno de ellos pero cierro este apartado haciendo de nuevo hincapié en el hecho de que jurídicamente autónomo y freelance son exactamente lo mismo.
Cuando estemos ante una persona que desempeñe su actividad por cuenta propia solemos llamarle freelance cuando se dan estos dos rasgos a la vez:
1.- Desarrolla una actividad profesional, no empresarial.
Un profesional es el que desempeña de forma directa y personal su profesión, para la que normalmente se requiere de una formación específica y que suele tener un componente intelectual en buena medida. (Y no, no hace falta ser un hipster)
Por ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, diseñadores, redactores, fotógrafos, …
Se diferencian de las actividades empresariales en que en estas hay también un empleo de otro tipo de recursos materiales. Por ejemplo sería empresario: quien explota un bar, una tienda, un taller de reparaciones, una empresa de reformas, una fábrica, un electricista, un fontanero…
2.- Realizan colaboraciones puntuales para las empresas a las que prestan sus servicios.
Esto significa que no mantienen una relación estable y continuada con sus clientes sino que más bien trabajan para ellos en momentos concretos o por proyectos, por ejemplo.
Con algunos ejemplos se verá más claro:
Autónomo es quien realiza de una forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. Engloba tanto las actividades empresariales como las profesionales.
Así, solemos identificar con un autónomo a todo aquel que trabaja por cuenta propia pero que no es un profesional que colabora puntualmente con las empresas, porque si se dan esas dos circunstancias se suele denominar freelance.
Como ves, los freelances son una categoría dentro de los autónomos.
(Ojito con este tema, porque no cumplir la ley en este sentido puede tener consecuencias muy costosas).
Según establece la ley, tendrá que estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo.
Por tanto, en principio, desde que se inicia una actividad empresarial o profesional se debe cotizar a la seguridad social.
Ahora bien, la jurisprudencia ha establecido un criterio interpretativo en cuanto a lo que se entiende por “habitual” y ha señalado que faltaría este requisito (y por tanto no habría que darse de alta como autónomo) cuando la actividad se realice de forma esporádica y no se cobre por ella más del salario mínimo interprofesional anual. Esto no se aplica en determinados casos expresamente señalados por la ley, como por ejemplo cuando se cuenta con un establecimiento abierto al público.
Por tanto, la obligación de cotizar a la seguridad social es exactamente la misma en el caso de freelance que en el de autónomo y solo se estará exento de ella cuando falte el elemento de la habitualidad.
Así que, para dar respuesta al título de este apartado, el freelance que haga dos o tres trabajos puntuales al año por los que ingrese menos del salario mínimo interprofesional no estará obligado a cotizar en el RETA pero si se dedica habitualmente a realizar colaboraciones concretas con distintas empresa aunque sus ingresos sean inferiores sí que tendrá que darse de alta.
Resolvemos las dudas más comunes sobre estos dos términos que a menudo generan confusión.
Sí, para la normativa española un freelance y un autónomo son exactamente lo mismo. Ambos deben cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y tienen las mismas obligaciones fiscales y derechos. La diferencia está solo en cómo utilizamos los términos coloquialmente, pero jurídicamente no existe distinción alguna.
Solemos llamar freelance a quien cumple dos características: desarrolla una actividad profesional (no empresarial) como diseñador, redactor o fotógrafo, y realiza colaboraciones puntuales o por proyectos con sus clientes, sin mantener una relación estable y continuada. En cambio, el término autónomo se usa de forma más amplia para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, ya sea en actividades empresariales o profesionales.
Solo en casos muy específicos. Si realizas trabajos de forma esporádica (no habitual) y tus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional, no estarías obligado a darte de alta en el RETA. Sin embargo, si te dedicas habitualmente a realizar colaboraciones, aunque sean puntuales con diferentes empresas, sí debes cotizar como autónomo independientemente de tus ingresos.
Una actividad profesional es aquella que se desempeña de forma directa y personal, normalmente requiere formación específica y tiene un componente intelectual importante, como médicos, abogados o arquitectos. Las actividades empresariales implican el uso de recursos materiales adicionales, como explotar un bar, una tienda, un taller de reparaciones o trabajar como electricista o fontanero.
Sí, completamente. Tanto si te consideras freelance como autónomo, tus obligaciones fiscales son idénticas ante Hacienda y la Seguridad Social. Debes cumplir con las mismas declaraciones de impuestos, cotizaciones y requisitos legales, ya que para la Administración pública ambos términos designan la misma figura legal.
Hemos hablado mucho de las obligaciones respecto a la seguridad social y poco sobre las fiscales porque la verdad es que no es la intención de este artículo. Pero no podemos terminar sin que quede patente que TaxDown es la herramienta ideal para autómonos, independientemente de a lo que te dediques Tenlo en cuenta y recuerda que estaremos encantados de ayudarte.
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