Vale, ¿tu declaración te ha salido a pagar? No te agobies. ¿Sabías que, si lo necesitas, puedes fraccionar el pago de la renta? Lo único que tienes que hacer es indicar cuál es tu número de cuenta para que Hacienda te retire el importe correspondiente al resultado de la declaración.
Dentro de lo malo de pagar, la Administración nos da facilidades como esta para que no tengamos que darnos el paseo al banco y realizar este trámite obligatorio. Por tanto, en este artículo te contamos más sobre cómo domiciliar los pagos de la Renta.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Por norma general, los plazos pueden ser hasta dos:
Aunque, como veremos, sí que existe la posibilidad de que, en casos extraordinarios, como falta de liquidez, se pueda fraccionar en más aún plazos. Eso sí, siempre bajo la validación y aprobación Hacienda.
¡Ah! Y un aspecto importante a tener en cuenta que no se te puede olvidar es que sólo puedes domiciliar el pago hasta el miércoles 25 de junio de 2025. Esto quiere decir que, desde esa fecha al 30 de junio, sólo podrás pagar la renta mediante NRC o acudiendo a la entidad bancaria. Si bien es cierto que este hecho no acarrea ninguna sanción porque se estaría aún dentro de plazo, pero es un lío de trámite. Por eso, aconsejamos siempre no dejarlo todo para el último momento. Hacienda es muy estricta con el plazo de los pagos.
El procedimiento que hay que llevar a cabo para domiciliar el pago de la declaración es muy pero que muy sencillo. Ya que solamente se tiene que incluir el IBAN al final del proceso cuando se le da a “presentar” el borrador de Renta Web. El siguiente paso es únicamente, indicar si se desea pago único o fraccionado. Tal y cómo se ve en la siguiente imagen:
Como vemos en el lateral izquierdo de la imagen, está también la posibilidad de seleccionar la modalidad de “Pago electrónico” o “Documento para ingresos en Banco/Caja”.
Si, por ejemplo, seleccionamos “pago electrónico” se debe de tener el NRC para incluirlo. Si, por el contrario, se selecciona la última opción, la declaración quedará pendiente de pagar con la generación de una carta de pago para efectuar en el banco. Recuerda que debe ser siempre dentro de plazo que comprende hasta el 30 de junio.
Por otro lado, si se quiere fraccionar en más plazos que dos, se debe indicar, aunque suene contradictorio, la modalidad de “No fraccionado” y luego “otras modalidades de pago”.
Seguidamente habría que indicar “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. ¿Esto que provoca? Que se genere un justificante de presentación, pero quedará pendiente de que la Administración valide y confirme ese aplazamiento.
Ya te adelantamos que todo esto lo puedes dejar en nuestras manos ya que redactaremos el escrito correspondiente para justificar la situación personal del contribuyente. Guiño, guiño.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo domiciliar y fraccionar el pago de tu declaración de la Renta.
Puedes domiciliar el pago de tu declaración hasta el 25 de junio de 2025. A partir de esa fecha y hasta el 30 de junio, solo podrás realizar el pago mediante NRC o acudiendo directamente a tu entidad bancaria. Por eso te recomendamos no dejarlo para el último momento y domiciliar cuanto antes para evitar complicaciones.
Sí, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin ningún coste ni interés adicional. El primer pago corresponde al 60% de la deuda y se cobra el 30 de junio, mientras que el segundo pago del 40% restante se realiza el 7 de noviembre. Solo tienes que indicar esta opción al presentar tu declaración e incluir tu número de cuenta (IBAN).
Es muy sencillo. Al final del proceso de presentación de tu declaración en Renta Web, solo tienes que incluir tu IBAN y seleccionar si prefieres pago único o fraccionado. Hacienda se encargará automáticamente de retirar el importe de tu cuenta en las fechas establecidas, sin que tengas que hacer ningún trámite adicional en el banco.
Sí, en casos excepcionales como falta de liquidez, puedes solicitar fraccionar el pago en más plazos. Para ello debes seleccionar "No fraccionado" y luego "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento". Ten en cuenta que esta solicitud debe ser aprobada por Hacienda y puede conllevar un interés del 4,06%. Es importante justificar adecuadamente tu situación personal para que la Administración acepte tu solicitud.
Depende de la modalidad que elijas. Si optas por pago único, Hacienda retirará el importe completo el 30 de junio de 2025. Si eliges pago fraccionado, te cobrarán el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 7 de noviembre. Los cargos se realizarán automáticamente en tu cuenta bancaria sin que tengas que hacer nada más.
Dependerá de la modalidad seleccionada, si un solo pago o más de uno, es lo explicamos a continuación:
En el caso de pago único y de domiciliar la cuenta, Hacienda se encargará de retirar el importe de la deuda al completo por medio de los bancos el día 30 de junio del 2025.
También se puede realizar en efectivo o por medio de un adeudo o cargo en una cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria.
Si, por el contrario, se selecciona la modalidad en dos pagos. El primero se efectuará el 30 de junio correspondiente al 60% de la deuda. En su caso el segundo pago, correspondiente al 40% restante, se hará el 7 de noviembre.
No está de más recordar que fraccionar el pago no supone ningún coste, ni interés.
¿Y si quieres fraccionarlo en más? En ese caso, como hemos visto anteriormente, si tienes una justificación válida, sí que podrás. Y te lo cobrarán en el número de plazos solicitado expresamente.
Ten en cuenta que una vez aplazado, la solicitud quedará pendiente de que Hacienda la acepte. Y ojo que esta te puede aplicar un interés del 4,06%.
Hacer todo esto que te hemos explicado es mucho más sencillo aún usando TaxDown. Debido a que sólo tendrás que indicarlo cuando te lo preguntemos con una simple pregunta al final del flujo. Ya lo sabes, nos encargamos de todo este proceso, por lo que no te debes de preocupar por nada. Repetimos: NA-DA.
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