Si tienes placas solares y vives en Cataluña, puedes optar a esta deducción y ahorrarte unos cuántos euros en tu IRPF.
Sigue leyendo para enterarte cómo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Las placas solares son cada vez más rentables y podemos optar incluso a deducciones bastante interesantes.
Gracias al Real Decreto Ley 19/202 podemos encontrar hasta 9 casillas con respecto a la inversión en sostenibilidad y eficiencia energética.
Lo que se quiere es reducir el consumo de energía primaria no renovable en viviendas particulares y edificios, a un 30% si es posible. Para que se entienda mejor, con energía primaria no renovable nos referimos a los combustibles fósiles como el gas, el petróleo y el carbón.
Además de deducirte en el IRPF también podrás hacerlo en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), ¡es que ahora tener una placa solar solo trae ventajas!
El Decreto Ley contiene 3 deducciones: una del 20%, otra del 40% y, por último, del 60%. Con distintos requisitos e incompatibles entre sí.
La deducción se calcula sobre el coste total de la obra, es decir, te puedes deducir parte de los honorarios profesionales, dirección de obras, equipos, materiales, redacción de proyectos técnicos y gastos relacionados con el desarrollo de la instalación, como el Certificado de Eficiencia Energética, que es vital para pedir estas deducciones de placas solares.
Vamos a poner un ejemplo para que se entienda mejor, si tengo una vivienda unifamiliar que tiene una instalación fotovoltaica, con una base anual máxima de 7.500 euros y esta cumple todos los requisitos que nos piden, el porcentaje máximo de deducción será del 40% del coste total de la obra.
Puedes deducirte como mínimo un 20% hasta un 60% del coste total de la instalación.
Si optas por la deducción del 20% tendrás que tener una base máxima anual que no podrá exceder de los 5.000 euros. No tendrás un límite máximo plurianual. En tu certificado de eficiencia energética tendrás que tener una reducción mínima del 7%
Podrás acceder a la deducción del 40% si tienes una vivienda unifamiliar. Además de tener una base máxima de 7.500 euros. Aquí tampoco tendrás un límite máximo plurianual. En tu certificado de eficiencia energética tendrás que tener una reducción mínima del 30%
Si es del 60%, la base máxima anual no podrá exceder de los 5.000 euros. En este caso tiene un límite máximo plurianual de 15.000 euros por vivienda. En tu certificado de eficiencia energética tendrás que tener una reducción mínima del 30%.
Cuidado con la base máxima anual, si la obra te ha costado 6.000 euros, la deducción del 20%, 40% o 60% se aplicará sobre 5.000 euros o 7.500 euros si es el tercer caso.
Hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a esta deducción:
-Ser ciudadano de Cataluña.
-Tener una factura emitida por un proveedor autorizado para la instalación de placas solares.
-Presentar una declaración de la renta anual.
-Que los paneles solares ya estén instalados en tu domicilio.
-Tienes que ser propietario de la vivienda. Puedes optar a la deducción tanto en tu vivienda habitual como en tu segunda residencia. Lamentablemente, si eres inquilino en la vivienda no podrás solicitar la deducción.
-Reducir en un 30% o más el indicador de consumo de energía primaria no renovable. Si no cuentas con esto, tendrás que conseguir una clasificación energética de A o B.
-Que no sea una nueva vivienda. Al ser nueva vivienda no se tienen datos energéticos anteriores así que no podemos saber si se ha reducido o mejorado la eficiencia energética en ese hogar. Ten en cuenta que tampoco se incluye esta deducción en las instalaciones de garajes, trasteros, jardines, parques, instalaciones deportivas, piscinas, etc.
¡Ojo! Porque, aunque cumplas todos los requisitos mencionados habrá que estudiar cada caso individualmente. También hay que tener en cuenta que esta deducción es incompatible con otras ayudas.
Primero necesitas un Certificado de Eficiencia Energética previo con menos de dos años de antigüedad, donde figure la fecha antes de la instalación de las placas solares y posterior a esta. Por eso, las viviendas de obra nuevo no pueden acceder a este beneficio fiscal.
Además de ello, tendrás que rellenar el anexo A2 de tu declaración de la renta, donde tendrás que incluir:
-NIF o NIE del propietario.
-Referencia catastral del inmueble.
-Fechas del Certificado de Eficiencia Energética, en este caso son 2, la anterior y la posterior a la instalación de placas.
-Consumo de energía primaria no renovable. Este dato lo encontrarás en tu certificado energético.
-Calificación energética. También aparecerá en el certificado energético.
-Coste de la obra. Para poder deducírtelo tienes que haber hecho ya el pago.
Si es la deducción del 20%, que en este caso se aplica para reducir la demanda de calefacción y refrigeración, el certificado energético tendrá que haber sido expedido antes del 1 de enero de 2025. Recuerda que es solo para viviendas en propiedad (la habitual o arrendada). El plazo para realizar las obras y abonarlas será del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2025. El período impositivo para practicar la deducción tendrá que ser en el periodo en el que se tramite el certificado de eficiencia energética y antes del 1 de enero del 2025.
Si quieres aplicarte la deducción del 40%, que se aplicar para la reducción del consumo de energía primaria no renovable, es solo para el tipo de viviendas en propiedad (la habitual o arrendada), el plazo para realizar las obras y abonarlas es el mismo que el de la deducción del 20%. Además, el período impositivo para practicar la deducción tendrá que ser en el periodo en el que se tramite el certificado de eficiencia energética y antes del 1 de enero del 2025.
Por último, si es la deducción del 60%, que es para la rehabilitación energética de edificios, además son solo para el tipo de viviendas en propiedad (también garajes y trasteros), el plazo para realizar las obras y abonarlas son del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. El período impositivo para practicar la deducción tendrá que ser en el periodo en el que se tramite el certificado de eficiencia energética y antes del 1 de enero del 2026.
Esta deducción no es compatible con otras ayudas para instalaciones fotovoltaicas, así que tened cuidado. Por ello, te recomendamos que estudies bien todas las ayudas y valores la que más te conviene aplicarte.
Por ejemplo, como se ha comentado con anterioridad, tenemos 3 distintos tipos de deducciones, las del 20%, las del 40% y las del 60%. Entre sí son incompatibles. Así que solo podrás pedir una de ellas.
Para solicitar esta deducción sí o sí tienes que contar con un Certificado de Eficiencia Energética.
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento oficial que certifica que tu vivienda tiene unas características energéticas, como el consumo de electricidad y gas.
Este documento determina la clasificación energética de tu hogar y el indicador de consumo de energía primaria no renovable, en el primero un técnico hará un cálculo y asignará a la casa una calificación energética dentro de una escala de 7 letras (A, B, C, D, E, F, G), siendo la A más eficiente y la G la menos eficiente energéticamente.
Con respecto al consumo de energía primaria no renovable, este es un dato numérico que expresa el valor del consumo energético anual.
Si vas a solicitar la deducción tienes que presentar el Certificado de Eficiencia Energética previo a la instalación de la placa solar y otra posterior a esta.
¿Cuánto desgrava instalar placas solares en Cataluña?
Depende de cuál sea tu caso, tienes tres opciones, deducirte el 20%, el 40% y el 60%, cada una es para distintos casos y son incompatibles entre sí, ¡así que elije bien! Porque podrás desgravarte hasta un 60% del coste total de la instalación.
¿Cómo deducir IRPF placas solares en Cataluña?
Presentando todos los requisitos que se te solicitan. Lo más importante es ser residente en Cataluña y tener el Certificado de Eficiencia Energético, además que no sea una nueva vivienda, ser propietario de dicha vivienda y reducir en un 30% o más el indicador de consumo de energía primaria no renovable. Luego tendrás que rellenar el anexo A2 de tu declaración y ¡ya estaría!
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo ahorrar en tu IRPF si has instalado paneles solares en tu vivienda de Cataluña.
Puedes deducirte entre un 20% y un 60% del coste total de la instalación, dependiendo de tu caso. La deducción del 20% tiene una base máxima de 5.000 euros anuales, la del 40% alcanza los 7.500 euros (solo para viviendas unifamiliares), y la del 60% también tiene un límite de 5.000 euros anuales con un máximo plurianual de 15.000 euros. Recuerda que estas deducciones son incompatibles entre sí, así que solo podrás aplicarte una de ellas.
Debes ser residente en Cataluña, ser propietario de la vivienda (no vale si eres inquilino), tener las placas solares ya instaladas, contar con un Certificado de Eficiencia Energética anterior y posterior a la instalación, y que la vivienda no sea de obra nueva. Además, necesitas reducir al menos un 7%, 30% o 30% el consumo de energía primaria no renovable según la deducción que solicites, y presentar la factura de un proveedor autorizado.
Sí, es imprescindible. Necesitas dos certificados: uno previo a la instalación de las placas solares (con menos de dos años de antigüedad) y otro posterior. Este documento oficial determina la clasificación energética de tu vivienda (de la A a la G) y el consumo de energía primaria no renovable, datos fundamentales para demostrar la mejora energética y poder aplicarte la deducción en tu declaración de la renta.
No, esta deducción del IRPF es incompatible con otras ayudas para instalaciones fotovoltaicas. Por eso es importante que estudies bien todas las opciones disponibles y valores cuál te resulta más beneficiosa antes de solicitarla. Tampoco puedes combinar las tres deducciones (20%, 40% y 60%) entre sí, solo podrás elegir una de ellas.
El plazo para realizar las obras y abonarlas es del 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Para las deducciones del 20% y 40%, el certificado de eficiencia energética debe estar expedido antes del 1 de enero de 2024. En el caso de la deducción del 60%, tienes hasta el 1 de enero de 2025 para tramitar el certificado. Es importante que realices todos los trámites dentro de estos plazos para no perder el derecho a la deducción.
Puedes deducirte parte del coste total de la obra, incluyendo los honorarios profesionales, dirección de obras, equipos y materiales, redacción de proyectos técnicos y gastos relacionados con el desarrollo de la instalación, como el propio Certificado de Eficiencia Energética. Eso sí, para poder deducírtelo tienes que haber realizado ya el pago completo de todos estos conceptos.
Por supuesto, si quieres ahorrarte todo este proceso tan engorroso y complicado siempre puedes acudir a TaxDown, en TaxDown te hacemos la declaración de la renta con el máximo de deducciones que puedas aplicar en tu IRPF, como la ya mencionada deducción por placas solares. Así que ya sabes, confía en TaxDown, nosotros te ayudaremos con todo lo que necesites.
Recuerda que también ofrecemos asesoría fiscal, como en el caso mencionado, si no sabes si optar por estas deducciones o cuál de ellas te conviene más, no te preocupes nosotros te ayudaremos en todo lo que necesites, sin problema.
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