Vivir de alquiler puede ahorrarte mucho dinero. A pesar de que las deducciones estatales de la adquisición y la de alquiler de la vivienda habitual desaparecieron, a excepción de aquellos contratos firmados antes de 2015, muchas comunidades autónomas han aprobado sus propias deducciones al alquiler de la vivienda, compatibles con esta deducción general, con el fin de ofrecer un beneficio fiscal a aquellos que vivan de alquiler.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Como cada año en la declaración de la Renta, existen dos tipos de deducciones: estatales y autonómicas. Sin embargo, el borrador de la Renta Web no contempla todas las deducciones autonómicas que puedes deducirte. Según datos que recogimos en la Campaña de la Renta 2018, los españoles dejan de percibir una media de 234€ en deducciones no aplicadas.
Con el alquiler ocurre lo mismo. A nivel estatal la deducción al alquiler de la vivienda solo es aplicable para aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 y que, además, cuenten con una base imponible inferior a 24.107,20 euros, tanto en tributación individual como si se realiza una declaración conjunta. Los contribuyentes que cumplan estas condiciones podrán deducirse el 10,05% de la cantidad de su alquiler.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo ahorrar en tu declaración de la renta si vives de alquiler.
Sí, aunque depende de tu situación. A nivel estatal, solo puedes deducirte si firmaste tu contrato antes del 1 de enero de 2015 y tu base imponible es inferior a 24.107,20 euros. Sin embargo, muchas comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por alquiler con requisitos diferentes, por lo que es muy probable que puedas beneficiarte de alguna deducción autonómica aunque tu contrato sea posterior a 2015.
La cantidad varía según tu comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía los menores de 35 años pueden deducirse hasta 500€ anuales, en Canarias hasta 600€, y en Madrid los menores de 35 años pueden llegar a deducirse hasta 1.000€. Cada comunidad establece sus propios porcentajes y límites máximos, así que te recomendamos consultar las condiciones específicas de tu región.
Aunque cada comunidad tiene sus propias normas, los requisitos más habituales son: ser menor de 35-36 años, que la vivienda sea tu residencia habitual, tener un límite de ingresos determinado, o pertenecer a colectivos específicos como familias numerosas o personas con discapacidad. Algunas comunidades también ofrecen deducciones mayores si vives en zonas rurales o municipios pequeños.
No siempre. El borrador de la Agencia Tributaria no contempla todas las deducciones autonómicas disponibles. De hecho, muchos contribuyentes dejan de percibir una media de 234€ en deducciones no aplicadas. Por eso es importante revisar tu declaración y asegurarte de incluir todas las deducciones a las que tienes derecho en tu comunidad autónoma.
Sí, las deducciones autonómicas son compatibles con la deducción estatal. Si cumples los requisitos para ambas (contrato anterior a 2015 para la estatal y los requisitos específicos de tu comunidad), podrás aplicarte las dos deducciones en tu declaración de la renta.
En cuanto a las deducciones autonómicas, son muchas las comunidades que contemplan la posibilidad de desgravar una parte del coste de su alquiler. En este caso, cada administración establece sus propios requisitos y cantidades. A continuación, un resumen de las deducciones al alquiler de la vivienda, de algunas comunidades autónomas:
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 15% por el alquiler de su vivienda habitual con un máximo de 500€ anuales.
En esta comunidad, la deducción al alquiler está dirigida únicamente al arrendamiento de la vivienda habitual vinculada a determinadas operaciones de dación en pago, por la cual, aquellos contribuyentes podrán deducirse un 10% de la cantidad con un máximo de 4.800 euros anuales. Por otra parte, también existe una deducción al arrendamiento de vivienda social dirigida al arrendador.
En Asturias los contribuyentes podrán deducirse el 10% de la cantidad de su vivienda de alquiler, con un máximo de 455€, pero, además, en caso de que la vivienda se encuentre en un medio rural, el porcentaje de deducción asciende al 15% con un límite de 606€.
En esta comunidad, la deducción vinculada al alquiler está orientada al acceso de vivienda de determinados colectivos: menores de 36 años, contribuyentes con una discapacidad física o sensorial del 65%, contribuyentes con una discapacidad psíquica del 33% y los padres de aquellos hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa. En este caso, la deducción será del 15% del arrendamiento con un máximo de 400 euros anuales.
Además, también existe una deducción por arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda para aquellos que vivan al menos un año en ese domicilio. Los contribuyentes podrán deducir hasta un 75% con un máximo de 400 euros anuales y otra deducción por arrendamiento de vivienda por traslado temporal a otro municipio del archipiélago de un 15% con un límite de 400 euros.
Los contribuyentes canarios podrán deducir el 15% de la cantidad de su alquiler con un máximo de 600 euros anuales.
Además, también existe otra deducción vinculada a determinadas operaciones en dación de pago, por la cual, los contribuyentes podrán deducir el 25% de las cantidades pagadas con un máximo de 1.200 euros.
En Cantabria podrán deducir el 10% de su alquiler, con un límite de 300 euros anuales (600 en caso de que la tributación sea conjunta), los contribuyentes menores de 35 años, los mayores de 65 y aquellos con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos el 65%.
Los contribuyentes manchegos menores de 36 años podrán deducir el 15% de la cantidad anual de su alquiler con un máximo de 450 euros y hasta un 20% con un máximo de 612 euros en caso de que el domicilio habitual se encuentre en un municipio de menos de 2.500 habitantes o de hasta 10.000 habitantes en caso de que la vivienda se encuentre a más de 30km de una población con más de 50.00 habitantes.
Los habitantes menores de 36 años de esta comunidad podrán deducir el 20% de su alquiler con un límite de 459 euros y el 25% con un máximo de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre en un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.00 si distan menos de 30 km de su provincia.
Los contribuyentes catalanes podrán deducir el 10% del total de su alquiler, hasta un máximo de 300 euros anuales en caso de cumplir con alguno de los siguientes requisitos: tener máximo 32 años, haber estado en paro durante 183 días o más, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ser viudo y tener más de 75 años.
En Extremadura la cantidad es del 5% del concepto de alquiler con un máximo de 300 euros anuales y hasta 400 euros en caso de que la vivienda se encuentre en un medio rural, siempre y cuando el contribuyente se encuentre en alguna de estas circunstancias: que tenga menos de 36 años, que sea familia numerosa o que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial de al menos un 65%.
Los contribuyentes gallegos menores de 35 años podrán deducir el 10% de su alquiler, con un máximo de 300 euros o hasta un 20% con un límite de 600 euros, en caso de tener dos o más hijos menores de edad. Estas cantidades se duplicarán en caso de tener un grado de discapacidad de al menos un 33%.
En Madrid existe una deducción del 30%, con un máximo de 1000 euros en caso de que el contribuyente sea menor de 35 años o entre 35 y 40 que se encuentre en situación de desempleo.
Los contribuyentes podrán deducir 100 euros anuales de aquellas viviendas arrendadas a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja.
En la Comunidad Valenciana existen dos tipos de deducciones por arrendamiento, una por arrendamiento a la vivienda habitual que va desde el 15%, con un límite de 550 euros, hasta el 25% con un límite de 850 euros, y otra deducción vinculada al arrendamiento de viviendas por actividades en distinto municipio, por el cual se puede deducir el 10% de arrendamiento anual con un límite de 204 euros.
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