Como es lógico pensar, hay ciertas consecuencias derivadas de hacer un hecho o un acto. Más concretamente, en fiscal, lo llamamos realizar un hecho imponible que lleva vinculada una obligación tributaria fijada por la ley. Por lo que cuando se realiza un hecho imponible a los contribuyentes nos surgen dos cosas: deberes y derechos.
En este artículo nos vamos a centrar en hablaros de los derechos de los contribuyentes, por son las garantías básicas que todos tenemos y podemos hacer que sean aplicables en cualquier momento.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Para empezar, nunca está de más saber dónde vienen regulado estos derechos. Por un lado, tenemos principalmente la ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. La presente Ley se entienden sin perjuicio de los derechos reconocidos y regulados en el resto del ordenamiento, como por ejemplo en el artículo 34 de la Ley General Tributaria dónde también se exponen.
Los derechos que tienen los obligados tributarios son entre otros:
Evidentemente, a parte de los derechos que podamos tener los contribuyentes, también existen unos deberes (art. 29 LGT).
Resolvemos las dudas más comunes sobre tus derechos y obligaciones como contribuyente ante la Agencia Tributaria.
Los derechos de los contribuyentes están recogidos principalmente en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y también en el artículo 34 de la Ley General Tributaria. Estas normativas establecen las garantías básicas que todos tenemos frente a la Administración tributaria.
Un hecho imponible es cualquier acto o situación que, según la ley, genera una obligación tributaria. Es decir, cuando realizas un hecho imponible (como obtener ingresos, comprar una vivienda o heredar bienes), surge la obligación de pagar impuestos, pero también te nacen derechos como contribuyente.
Sí, tienes derecho a obtener devoluciones tanto por la aplicación normal de los tributos (como cuando te retienen más IRPF del que debes) como por ingresos indebidos (si has pagado dos veces o has ingresado más de lo debido). La Administración está obligada a devolverte ese dinero.
No. Los datos personales que obtiene la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo pueden utilizarse para la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones. No pueden ser cedidos ni comunicados a terceros, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
Tus principales deberes incluyen proporcionar información a Hacienda cuando te la solicite, notificar tu domicilio fiscal, solicitar tu NIF, presentar las declaraciones censales cuando corresponda y, si eres empresario, llevar contabilidad, expedir facturas y mantener los libros registros al día.
No, tienes derecho a no aportar documentos que ya hayas presentado con anterioridad. Solo necesitas indicar el día y el procedimiento en el que los presentaste, y la Administración debe localizarlos en sus archivos.
Sí, tienes derecho a conocer la identidad de las autoridades y del personal que tramitan los procedimientos en los que seas parte, así como a conocer el estado de tramitación de tu expediente en cualquier momento.
Son prerrogativas especiales que tiene la Administración tributaria por servir al interés público, que le otorgan más poder que a un sujeto privado. Incluyen la capacidad de revisar sus propios actos, ejecutar decisiones sin necesidad de acudir a los tribunales y la presunción de legalidad de sus actuaciones.
```La Administración tiene sus derechos. Ya que ésta goza de una serie de prerrogativas administrativas muy importantes que se denominan potestades exorbitantes, puesto que son mayores que las que le corresponderían a un sujeto privado. Entre esas prerrogativas destacan la autotutela declarativa, de revisión y ejecutiva al servir la Administración al interés público (muy relevante en el ámbito tributario), la presunción de legalidad, el apremio, etc.
Además, también existen una serie de deberes formales de la Administración entre los que destacan:
Por último, hay tres grandes obligaciones materiales de la Administración que son:
Después de todos estos listados de derechos y deberes, destacamos que TaxDown tiene en cuenta a todos y cada uno de ellos. Siendo nuestra prioridad el contribuyente y su máximo ahorro fiscal, respetando en todo momento la legalidad que nos marca el ordenamiento.
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