Cuando una persona fallece, hay una serie de trámites administrativos que, por suerte o por desgracia, hay que cumplir posteriormente, entre ellos; la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir, presentar la declaración de la renta de un fallecido y cumplir con sus obligaciones tributarias ¿Lo sabías? Te lo explicamos todo en este artículo.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Como hemos podido adelantar en la introducción, la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Las declaraciones de la renta de las personas que han fallecido deben ser presentadas el año siguiente del momento de la muerte.
Todo ello, cuando la persona fallecida haya sido beneficiaria de rentas y que estas superen los límites establecidos legalmente. Lo que hace que estén obligados a declarar.
Es lógico pensar que los encargados de realizar todos los trámites y cumplir con las obligaciones de la persona fallecida, son los herederos de este. Pues son estos lo que deben de ocuparse de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida.
Lo destacable también dentro todo esto, es que las sanciones no se heredan. Así que deberán hacerse cargo de todas las obligaciones tributarias pendientes, menos de las sanciones.
Y te preguntarás, ¿Y cuando tienen que presentar la declaración? Pues en la misma fecha que los demás contribuyentes. No existe distinción para ninguno.
Por importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
Por importes superiores a 2.000 euros
Si bien es cierto, que, en la mayoría de los casos, en este tipo de declaraciones, las retenciones que se practican son como si fuese a generar rentas durante todo el año natural. Lo que provoca que posiblemente sea una renta con resultado a devolver. Pero, como ya sabrás, las circunstancias personales y familiares de cada uno son diferentes y hay que tener en cuenta muchos factores adiciones. Por lo que esto es una especulación, más que una ciencia exacta.
Resolver las dudas más comunes sobre cómo gestionar la declaración de la renta cuando fallece un familiar te ayudará a cumplir con las obligaciones fiscales de forma más sencilla.
Sí, si la persona fallecida obtuvo rentas durante el año que superan los límites legales establecidos, es obligatorio presentar su declaración de la renta. Esta se debe presentar el año siguiente al fallecimiento, en el mismo plazo que el resto de contribuyentes, incluyendo únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.
Los herederos son los responsables de presentar la declaración de la renta del fallecido y de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes. Lo positivo es que las sanciones no se heredan, por lo que solo deberán hacerse cargo de las deudas tributarias, pero no de las multas que pudiera tener la persona fallecida.
No, no es posible incluir a la persona fallecida en una declaración conjunta. Sin embargo, el cónyuge superviviente sí puede hacer una declaración conjunta con otros miembros de la unidad familiar, como los hijos, si cumplen los requisitos para ello.
Depende del importe de la devolución. Para cantidades de hasta 2.000 euros necesitarás el certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento si existe. Si la devolución supera los 2.000 euros, además deberás presentar el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y un certificado bancario de la cuenta a nombre de todos los herederos.
En muchos casos sí, porque las retenciones que se practican durante el año se calculan como si la persona fuera a generar rentas durante los 12 meses completos. Al declarar solo por el periodo hasta el fallecimiento, es frecuente que resulte una cantidad a devolver. No obstante, cada situación es diferente y depende de las circunstancias personales y familiares de cada caso.
Sin embargo, sí se puede hacer una conjunta con los demás miembros de la unidad familiar, como por ejemplo los hijos.
No obstante, los herederos tienen la opción de solicitar un fraccionamiento del pago, para no tener que desembolsar del tirón todo el resultado del IRPF.
Por lo que, la renta de un fallecido comenzará el 1 de enero y terminará el día del fallecimiento. No obstante, es importante recalcar que aquí hay excepciones: el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. En este mismo sentido, se encuentra la reducción por rendimientos del trabajo, como los de aportaciones a planes de pensiones y algunas deducciones.
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