Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido

Descubre quién debe presentarla, qué documentos necesitas y los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales del fallecido.

Actualizado en:
6/2/26
Resumiendo:
Sí, los herederos deben presentar la declaración de la renta de un fallecido si este superaba los límites para declarar. Se presenta en el mismo plazo que el resto de contribuyentes y suele salir a devolver por las retenciones aplicadas durante el año.

Cuando una persona fallece, hay una serie de trámites administrativos que, por suerte o por desgracia, hay que cumplir posteriormente, entre ellos; la presentación y pago de la autoliquidación del IRPF. Es decir, presentar la declaración de la renta de un fallecido y cumplir con sus obligaciones tributarias ¿Lo sabías? Te lo explicamos todo en este artículo.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Los fallecidos tienen que hacer la declaración de la renta?

Como hemos podido adelantar en la introducción, la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Las declaraciones de la renta de las personas que han fallecido deben ser presentadas el año siguiente del momento de la muerte.

Todo ello, cuando la persona fallecida haya sido beneficiaria de rentas y que estas superen los límites establecidos legalmente. Lo que hace que estén obligados a declarar.

¿Quién debe ocuparse de hacerla?

Es lógico pensar que los encargados de realizar todos los trámites y cumplir con las obligaciones de la persona fallecida, son los herederos de este. Pues son estos lo que deben de ocuparse de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida.

Lo destacable también dentro todo esto, es que las sanciones no se heredan. Así que deberán hacerse cargo de todas las obligaciones tributarias pendientes, menos de las sanciones.

Y te preguntarás, ¿Y cuando tienen que presentar la declaración? Pues en la misma fecha que los demás contribuyentes. No existe distinción para ninguno.

Qué documentos necesitas

Por importes inferiores o iguales a 2.000 euros:

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades.
  • Si existen varios herederos y se desea que la devolución se haga a uno de ellos se necesitará lo siguiente:
    • Autorización escrita y firmada por todos
    • Fotocopia del DNI de todos los involucrados
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución

Por importes superiores a 2.000 euros

  • Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos

Datos importantes en la declaración de la renta de una persona que ha fallecido

  • Sí se declaran las ganancias o pérdidas que haya tenido esa persona en vida: Por ejemplo, si vendió una vivienda en abril y muere en noviembre, se deberá declarar las cantidades que ganó o perdió desde que adquirió el inmueble.
  • No se declaran la ganancias o pérdidas de valor que se hayan puesto de manifiesto con la transmisión al heredero: Siguiendo con el ejemplo, si ese inmueble no lo hubiese vendido, sino que formase parte de la herencia, no se incluye la ganancia o pérdida que se haya producido desde que lo adquirió hasta que falleció.

Si bien es cierto, que, en la mayoría de los casos, en este tipo de declaraciones, las retenciones que se practican son como si fuese a generar rentas durante todo el año natural. Lo que provoca que posiblemente sea una renta con resultado a devolver. Pero, como ya sabrás, las circunstancias personales y familiares de cada uno son diferentes y hay que tener en cuenta muchos factores adiciones. Por lo que esto es una especulación, más que una ciencia exacta.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta de un fallecido

Resolver las dudas más comunes sobre cómo gestionar la declaración de la renta cuando fallece un familiar te ayudará a cumplir con las obligaciones fiscales de forma más sencilla.

¿Está obligado a presentar la declaración de la renta alguien que ha fallecido?

Sí, si la persona fallecida obtuvo rentas durante el año que superan los límites legales establecidos, es obligatorio presentar su declaración de la renta. Esta se debe presentar el año siguiente al fallecimiento, en el mismo plazo que el resto de contribuyentes, incluyendo únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de una persona fallecida?

Los herederos son los responsables de presentar la declaración de la renta del fallecido y de cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes. Lo positivo es que las sanciones no se heredan, por lo que solo deberán hacerse cargo de las deudas tributarias, pero no de las multas que pudiera tener la persona fallecida.

¿Se puede hacer declaración conjunta si uno de los cónyuges ha fallecido?

No, no es posible incluir a la persona fallecida en una declaración conjunta. Sin embargo, el cónyuge superviviente sí puede hacer una declaración conjunta con otros miembros de la unidad familiar, como los hijos, si cumplen los requisitos para ello.

¿Qué documentos necesito para tramitar la devolución de la renta de un fallecido?

Depende del importe de la devolución. Para cantidades de hasta 2.000 euros necesitarás el certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y testamento si existe. Si la devolución supera los 2.000 euros, además deberás presentar el justificante de haber declarado ese importe en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y un certificado bancario de la cuenta a nombre de todos los herederos.

¿La declaración de un fallecido suele salir a devolver?

En muchos casos sí, porque las retenciones que se practican durante el año se calculan como si la persona fuera a generar rentas durante los 12 meses completos. Al declarar solo por el periodo hasta el fallecimiento, es frecuente que resulte una cantidad a devolver. No obstante, cada situación es diferente y depende de las circunstancias personales y familiares de cada caso.

Dudas frecuentes

  • No se puede hacer declaración conjunta incluyendo a la persona fallecida.

Sin embargo, sí se puede hacer una conjunta con los demás miembros de la unidad familiar, como por ejemplo los hijos.

  • Hay que incluir en la declaración de la renta todas las cantidades percibidas y, además, las que le queden pendientes de imputación.

No obstante, los herederos tienen la opción de solicitar un fraccionamiento del pago, para no tener que desembolsar del tirón todo el resultado del IRPF.

  • A no ser que la persona haya fallecido el 31 de diciembre, el tiempo en el que se grava la renta es inferior a un año. Recuerda que, para todos los contribuyentes, la renta se presenta sobre la renta ganada en el año natural anterior.

Por lo que, la renta de un fallecido comenzará el 1 de enero y terminará el día del fallecimiento. No obstante, es importante recalcar que aquí hay excepciones: el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. En este mismo sentido, se encuentra la reducción por rendimientos del trabajo, como los de aportaciones a planes de pensiones y algunas deducciones.

Autor
Equipo TaxDown
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