Es muy importante tener claro cómo nos pueden afectar en la declaración de la renta las operaciones que hayamos realizado con criptomonedas o NFT’s, ya que cada vez son más los inversores que eligen estos activos financieros.
Y es que as criptomonedas como el bitcoin, por poner uno de los ejemplos más representativos, son monedas virtuales que constituyen un medio de pago. Sin embargo, la gran mayoría de usuarios las utilizan como forma de inversión, en lugar de como un medio de pago digital, lo que tiene efectos en el IRPF.
Así que vamos a explicar cómo se pueden compensar las pérdidas con ganancias y así poder ahorrar dinero y pagar menos impuesto. Así que ya sabes, si inviertes en cripto, esto te interesa…¡y mucho!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En el IRPF, tenemos dos bases que dan lugar al resultado final de la declaración: La base imponible general (BIG) y la base imponible del ahorro (BIA).
Por un lado, la base imponible general es la suma de todos los ingresos, las rentas… ya sea en dinero o en especie que tiene un contribuyente. Es decir, es aquella que recoge los rendimientos (salario, derivadas de los elementos patrimoniales, el capital inmobiliario o de actividades empresariales que realice el contribuyente).
Por su lado, la base imponible del ahorro es la que comprende el dinero que se ha ganado inversiones como acciones, depósitos financieros, intereses de cuentas corrientes…. Esta base se compone de:
¿Qué va a pasar aquí? Que vamos a poder compensar los RCM con las GGPP o viceversa.
Es un poco complicado de explicar, pero básicamente consiste en restar el dinero que has perdido con una inversión a lo que has ganado, y tan solo tributarás por esa diferencia resultante. Es decir, que lo que pagas en impuestos se reduce gracias a esas pérdidas que has incluido.
Además, hay que destacar que Hacienda permite compensar tanto las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de casa, ETFs, fondos de inversión, acciones) como los rendimientos de capital mobiliario (dividendos, seguros de vida o rentas vitalicias).
Y por si esto fuera poco, también puedes compensar las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, con un máximo del 25%.
¿No te has enterado de nada? Normal, porque es un poco complejo de explicar. Por eso vamos a contártelo con un ejemplo:
Ejemplo 1:
Imagina que durante el 2022 has vendido tu casa por 140.000€ y has obtenido una ganancia de 20.000€ (porque la compraste en su momento por 120.000€). Además, en el mismo año, has invertido en criptomonedas pero has perdido 2.000€.
Pues bien, a esos 20.000€ de beneficio, podrás restarle los 2.000€ de pérdidas, por lo que al final tendrías que tributar sobre 18.000€.
¿Cuánto pagarías en impuestos? Este tipo de ganancia patrimonial tributaría al 21%. Por tanto, si tributas sobre 18.000€, los impuestos a pagar serían 3.780€. Parece mucho, pero si tuvieras que tributar sin incluir las pérdidas tendrías que pagar 4.200€. Por tanto, compensar pérdidas y ganancias te permitiría ahorrar, en este caso, 420€.
Ejemplo 2:
Vamos con otro ejemplo. Imagina que en 2022 has obtenido 2.500€ de beneficio por las ganancias de la venta de unas acciones. Y, al mismo tiempo, has obtenido 1.000€ de pérdidas por la venta de otras acciones. Sí, ya es mala suerte… ¡pero piensa que solo tributarás sobre 1.500€! Porque a tus ganancias de unas acciones le has restado las pérdidas de las otras acciones. Así de fácil.
Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo compensar pérdidas y ganancias de criptomonedas y otros activos en tu declaración de la renta.
Compensar pérdidas y ganancias significa que puedes restar el dinero que has perdido en una inversión (por ejemplo, en criptomonedas) de lo que has ganado en otra. De esta forma, solo pagas impuestos por la diferencia resultante, lo que te permite ahorrar dinero en tu declaración. Es como si Hacienda te permitiera "descontar" tus pérdidas de tus beneficios.
Sí, puedes hacerlo. Tanto las criptomonedas como la venta de una vivienda se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales, y ambas forman parte de la base imponible del ahorro. Esto significa que puedes restar las pérdidas de tus inversiones en cripto de los beneficios obtenidos por la venta de tu casa, reduciendo así la cantidad sobre la que tributas.
Depende del tipo de compensación. Si compensas pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales (por ejemplo, pérdidas en criptomonedas con ganancias en acciones), no hay límite. Sin embargo, si quieres compensar rendimientos del capital mobiliario negativos (como pérdidas en dividendos) con ganancias patrimoniales, solo podrás hacerlo hasta un máximo del 25% del saldo positivo. El exceso que no puedas compensar se puede trasladar a los 4 años siguientes.
Si tus pérdidas superan tus ganancias en un ejercicio fiscal, el saldo negativo que no hayas podido compensar se puede trasladar a los cuatro años siguientes. Esto significa que podrás usar esas pérdidas para reducir los impuestos de futuras ganancias durante los próximos cuatro ejercicios, siempre respetando los límites establecidos por la ley.
Es muy sencillo: restas el precio al que compraste la criptomoneda del precio al que la vendiste. Si el resultado es positivo, tienes una ganancia; si es negativo, una pérdida. Por ejemplo, si compraste Bitcoin por 10.000€ y lo vendiste por 8.000€, tendrías una pérdida de 2.000€ que podrías usar para compensar otras ganancias en tu declaración.
Vamos con la teoría para que quede claro.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, se pueden integrar y compensar de las rentas que tengan la misma naturaleza.
Esto significa que las ganancias patrimoniales pueden compensarse con las pérdidas patrimoniales, y, por su lado, los rendimientos del capital mobiliario positivos con los rendimientos del capital mobiliario negativos. Fácil, ¿verdad?
Pero qué pasa cuando tenemos Rendimientos del Capital Mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales.
¿Qué nos dice la ley llegados a este punto? Pues que pueden compensarse ambos rendimientos, siempre que uno sea positivo y otro negativo. Por ejemplo, se permite compensar pérdidas patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario positivos y, al contrario, compensar rendimientos del capital mobiliario negativos con ganancias patrimoniales.
Pero OJO que aquí viene lo complicado, ¡el límite del 25% de dicho saldo positivo y el exceso de saldo negativo sobre dicho 25% se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes.
¿Cómo se te ha quedado el cuerpo después de toda esta información? ¿Nos hemos explicado bien? Si la respuesta es negativa, te invitamos a escribirnos a través del chat de nuestra web con cualquier duda relacionada a esta ventaja fiscal.
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