Si vas a ser papá desde aquí te enviamos nuestra más sincera enhorabuena porque en esta vida no hay nada con lo que se pueda comparar…
A efectos prácticos no podemos echarte una mano con los pañales, los biberones o la hora del baño. Pero si trabajas por tu propia cuenta sí que te podemos ayudar, y mucho, con este artículo porque en él vamos a tratar en profundidad el tema de la baja de paternidad para autónomos, y seguro que una vez lo termines vas a tener todo claro y no te va a quedar ninguna duda.
Así que sigue leyendo y cuando acabes verás que si se presenta la ocasión vas a poder dar una charla TED sobre este tema sin problema.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
La baja de paternidad es el permiso retribuido del que pueden disfrutar los empresarios y profesionales que trabajan por cuenta propia cuando cumplan determinados requisitos.
No solo podrás quedarte en casa con tu bebé cuando tengas un hijo biológico sino también en otros casos que se asimilan. Así que las situaciones que originan el derecho a disfrutarla son:
Pero es necesario que cumplas una serie de condiciones:
La baja por paternidad se establece no solo en interés del padre sino también en beneficio de los más pequeños y se engloba dentro de lo que se denomina “prestación por nacimiento y cuidado de un menor”.
Si bien es una herramienta que favorece la conciliación laboral, la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y la igualdad de la mujer en el trabajo no ha sido hasta 2021 cuando se ha equiparado en todos sus puntos a la baja por maternidad (Recuerda que también existen deducciones por maternidad).
Solo existe una diferencia entre ambas y es que las madres biológicas pueden adelantar su comienzo hasta 4 semanas antes del parto mientras que los hombres no.
El permiso retribuido en el que se materializa la baja por paternidad tiene una duración total de 16 semanas. Esta regla general que se verá aumentada:
Ahora bien, no todo el período de descanso tiene el mismo tratamiento, sino que debes tener en cuenta que:
Este plazo se cuenta desde la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa o judicial y si al llegar su finalización queda pendiente algún tiempo por disfrutar se pierde el derecho a hacerlo.
Una vez cumplidas las 6 primeras semanas irrenunciables puedes optar por la baja a media jornada, lo que te permitirá trabajar a tiempo parcial y alargar el plazo total. Así, si decides trabajar a media jornada durante 3 semanas, por ejemplo, estas se convertirán en 6 y durante ellas cobrarás la mitad de la prestación y trabajarás la mitad del horario laboral.
Durante todo el tiempo que estés de baja por paternidad cobrarás el 100% de la base reguladora por la que venías cotizando.
¿Sabes qué es exactamente la base reguladora? Aquí lo tienes:
Si no tienes del todo claro cuáles son tus números puedes pasarte por la página de la seguridad social y hacer uso de su simulador. Así sabrás exactamente el importe que cobrarás.
Por otra parte, hay una cuestión muy interesante en este sentido y es que las prestaciones por paternidad están exentas en IRPF, lo cual significa que no tendrás que tributar por ellas en tu declaración de la renta ni están sujetas a retención. Así que van a cundir un poquito más…
La tramitación de la baja la puedes realizar:
Y la documentación a aportar es la siguiente:
Los pasos a seguir son muy sencillos:
No tienes que realizar más trámites y cuando se te notifique la resolución del expediente será cuando empieces a cobrar la prestación.
Para ello, la Administración dispone de un plazo máximo de 30 días y si pasado el mismo no te ha llegado ninguna comunicación se entiende desestimado.
Ten presente que si durante el periodo de la baja de paternidad hay alguna variación en los datos que has suministrado es obligatorio que lo comuniques.
No, no se puede trabajar mientras estás de baja por paternidad. Ni un poco siquiera: nada.
Y si en algún momento piensas que no puedes dejar tu negocio tanto tiempo tienes dos alternativas:
Eso sí, también es necesario que hayan transcurrido las 6 primeras semanas.
Sí. Si aunque seas autónomo trabajas durante el permiso de paternidad claro que te pueden sancionar.
Ten en cuenta que estás percibiendo una prestación precisamente porque no estás trabajando, por lo tanto cometerías una infracción de las que la normativa considera graves y perderías el derecho a cobrar la prestación por un período de tres meses.
Las cantidad que recibes tiene la consideración de una prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la paga:
No. No podrás ceder ni todo ni parte de la baja por paternidad.
Como hemos visto, las 6 primeras semanas son de obligado disfrute y a las 10 siguientes puedes renunciar, si lo deseas, pero no transferirlas a la madre.
Con la última reforma se han igualado los permisos de paternidad y de maternidad y desde ese momento tampoco la madre puede ceder su baja al padre (solo se mantiene una diferencia y es la posibilidad que tiene la madre de adelantar la baja hasta 4 semanas anteriores al parto).
Sí. El plazo para solicitar la baja es de 15 días a contar desde la fecha de nacimiento o de la de la resolución administrativa o judicial en caso de acogimiento o adopción.
No. Mientras dure la baja por paternidad la cuota de autónomo está bonificada al 100% en todo caso, sin que sea necesario contratar a nadie para ello.
Si estás esperando un bebé y trabajas por cuenta propia, es normal que te surjan dudas sobre cómo funciona la baja de paternidad. Aquí te resolvemos las más habituales de forma clara y sencilla.
La baja de paternidad tiene una duración de 16 semanas en total. Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, y deben disfrutarse justo después del nacimiento. Las 10 semanas restantes puedes distribuirlas como prefieras durante los 12 meses siguientes al nacimiento, e incluso solicitarlas a media jornada si necesitas compaginarlas con tu actividad.
Durante toda la baja cobrarás el 100% de tu base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses (o desde que te diste de alta si llevas menos de un año como autónomo). Además, esta prestación está exenta de IRPF, por lo que no tendrás que tributar por ella en tu declaración de la renta.
No, no puedes trabajar durante la baja de paternidad. Si lo haces, estarías cometiendo una infracción grave y podrías perder el derecho a cobrar la prestación durante tres meses. La única opción es solicitar la baja a media jornada después de las 6 primeras semanas obligatorias, lo que te permitirá trabajar medio tiempo y alargar el periodo total de la baja.
No, durante toda la baja de paternidad la cuota de autónomos está bonificada al 100%, por lo que no tendrás que pagarla. Esto supone un importante ahorro adicional mientras disfrutas del permiso con tu bebé.
Debes estar dado de alta como autónomo y al corriente en el pago de las cuotas. Además, necesitas haber cotizado un periodo mínimo que varía según tu edad: si tienes menos de 21 años no se exige cotización previa; entre 21 y 26 años necesitas 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda tu vida laboral; y si tienes 26 años o más, necesitas 180 días en los últimos 7 años o 360 días en total.
El plazo para solicitar la baja es de 15 días desde la fecha de nacimiento del bebé o desde la resolución administrativa o judicial en caso de adopción o acogimiento. Puedes hacerlo de forma presencial en las oficinas del INSS con cita previa o telemáticamente a través de la página de la Seguridad Social.
No, la baja de paternidad no se puede ceder. Desde la última reforma, los permisos de paternidad y maternidad están equiparados y cada progenitor tiene su propio derecho individual e intransferible. Puedes renunciar a las semanas no obligatorias si lo deseas, pero no transferirlas a la otra persona.
Básicamente son tres los beneficios económicos que vas a obtener:
Ahora bien, la obligación de gestionar la baja por paternidad si que sigue vigente y ahí también tienes una ayuda importante: la que te presta TaxDown, porque con nosotros tendrás la tranquilidad de que nuestros expertos en aútonomos lo han hecho perfecto mientras tu te puedes dedicarle tiempo a lo más importante, tu familia.
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