Deducciones fiscales por tener hijos

Descubre todas las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción, guardería y familia numerosa para pagar menos en tu renta.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
Las deducciones por hijos en la renta 2024 varían según tu comunidad autónoma. Puedes deducirte desde 100€ hasta más de 2.000€ por nacimiento, adopción, guardería o familia numerosa. Te contamos todas las ayudas disponibles y cómo aplicarlas.

¿Tienes hijos? Pues que sepas que, además de alegrarte la vida (y llenarte de lavadoras), también pueden ayudarte a pagar menos en tu Declaración de la renta 2025. Las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por nacimiento, adopción, educación o familia numerosa. Y sí, pueden marcar la diferencia en tu resultado final. Te contamos todas, comunidad por comunidad.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Deducciones fiscales por tener hijos por comunidad

Andalucía

  • 200 € por cada hijo nacido o adoptado (400 € si vives en un municipio con menos de 3.000 habitantes).
  • 600 € si la adopción es internacional.
  • 100 € si eres familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años o con pareja con discapacidad.
  • Entre 200 y 400 € si tienes familia numerosa.
  • 15% de los gastos escolares (idiomas, informática…), hasta 150 € por hijo.
  • Requisito: ingresos inferiores a 25.000 € individuales o 40.000 € conjuntos.

Aragón

  • Por nacimiento del tercer hijo o más.
  • También aplica si el hijo tiene una discapacidad del 33% o superior.
  • 25% en clases de refuerzo, hasta 300 € si eres familia numerosa.
  • Requisito: renta inferior a 35.000 € individual o 50.000 € conjunta.

Asturias

  • Hasta 1.010 € por el primer hijo (más si es segundo o tercero).
  • Por partos múltiples, deducciones especiales.
  • 15% en gastos de guardería, hasta 330 € por hijo.
  • De 505 a 1.010 € si eres familia numerosa.
  • Requisito: renta inferior a 25.009 € individuales o 35.240 € en conjunta.

Baleares

  • Por nacimiento, adopción o acogida.
  • 100 € por cada hijo con discapacidad.
  • 100 € si eres familia numerosa general, 200 € si es especial.
  • Requisito: renta máxima de 33.000 € en individual o 52.800 € conjunta.

Canarias

  • Hasta 1.200 € por nacimiento o adopción.
  • Hasta 450 € si tienes familia numerosa.
  • Gastos de guardería deducibles.
  • Requisito: renta inferior a 39.000 € en individual o 52.000 € en conjunta.

Cantabria

  • 100 € por nacimiento o adopción.
  • 10% de los gastos de guardería.
  • 100 o 150 € por familia numerosa.
  • Requisito: ingresos no superiores a 22.946 € individuales o 31.485 € conjuntos.

Castilla-La Mancha

  • 200 € por cada hijo nacido o adoptado.
  • 15% de gastos en guardería, libros o material escolar.
  • Hasta 600 € por familia numerosa.
  • Requisito: base imponible inferior a 12.500 € (individual) o 25.000 € (conjunta).

Castilla y León

  • 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo, 2.351 € por el tercero o más.
  • Si tienes dos hijos en menos de un año: se suma un 50% extra, con tres o más: 100% más.
  • 901 € adicionales durante los dos años siguientes.
  • Requisito: renta inferior a 18.900 € individuales o 31.500 € conjuntas.

Cataluña

  • Si has tenido un hijo, puedes aplicar una deducción de 150 € en la renta si haces la declaración individual o 300 € si es conjunta. En Cataluña, esta deducción por nacimiento o adopción se reparte entre los dos progenitores (salvo si eres familia monoparental, que te quedas con los 300 € completos), y no depende de tus ingresos.

Comunidad Valenciana

  • 270 € por nacimiento o adopción.
  • Hasta 418 € si tienes familia numerosa.
  • 15% en gastos de guardería.
  • Requisito: ingresos no superiores a 25.000 € (individual) o 40.000 € (conjunta).

Extremadura

Galicia

  • Hasta 360 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero.
  • 15% de gastos en escuelas infantiles y actividades extraescolares.
  • Hasta 250 € por familia numerosa.
  • Requisito: base inferior a 22.000 € (individual) o 31.000 € (conjunta).

La Rioja

  • 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo, 900 € por el tercero.
  • 30% en gastos de guardería, hasta 600 €.
  • Deducción por familia numerosa: 300 a 900 €.
  • Requisito: renta inferior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta).

Madrid

  • 721,70 € por cada hijo, aplicable durante tres años desde el nacimiento o adopción.
  • Se multiplica si hay partos múltiples.
  • Deducción por libros, uniformes, clases de idiomas.
  • Requisito: renta inferior a 30.930 € (individual) o 61.800 € (conjunta).

Murcia

  • 100 € por hijo nacido en segundo o tercer parto.
  • 20% de gastos en guardería, hasta 1.000 €.
  • Hasta 500 € si tienes familia numerosa.
  • Requisito: base inferior a 20.000 € en individual o 40.000 € en conjunta.

¿Cómo aplicar las deducciones?

Cuando estés rellenando la renta y tengas que indicar qué relación tienes con los niños que incluyes, hay que marcar una opción en la casilla llamada «Vinculación». Aquí van las situaciones más comunes explicadas fácil:

  • Si el niño es hijo de los dos, marcas que es hijo común del primer declarante y su pareja.
  • Si el niño es solo tuyo (y no vives con el otro progenitor), marcas que es hijo solo del primer declarante.
  • Si el niño es solo de tu pareja (y no vive con su otro progenitor), se marca que es hijo solo del cónyuge.
  • Y si el niño es tuyo, pero vive también con el otro progenitor, aunque no estéis casados o estéis separados con custodia compartida, se marca como hijo del declarante en convivencia con el otro progenitor.

También se usa esta última opción si el otro progenitor falleció durante el año y los niños vivieron con los dos hasta ese momento.

Vamos, que es simplemente aclarar quién es el padre o la madre del niño y con quién convive, según la situación que tengáis en casa.

¿Qué pasa si eres pareja de hecho?

Si estás en una pareja de hecho y tenéis hijos en común, podéis elegir quién de los dos hace la declaración junto con los peques. No pueden hacerlo los dos a la vez, pero sí uno de los dos con todos los hijos. Esto se llama formar una “unidad familiar”, pero vamos, que es solo elegir quién declara en conjunto.

Por ejemplo: si tú haces la declaración con los niños, tu pareja tendrá que hacer la suya por su cuenta, de forma individual. Eso sí, si tú ya incluyes a los niños en tu declaración conjunta, tu pareja no puede volver a incluirlos, sobre todo si alguno gana más de 1.800 € (como si ya trabajan o tienen becas potentes, por ejemplo).

En resumen: solo uno de los dos puede hacer la renta con los hijos, y el otro tiene que hacerla por separado y sin meterlos también. Así de sencillo.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Fallecimiento de uno de los progenitores

Si uno de los progenitores ha fallecido en 2025 y los hijos han estado viviendo con los dos hasta ese momento, al hacer la renta hay que marcar que el niño es hijo del primer declarante que convive con el otro progenitor.

Aunque el otro progenitor ya no esté, lo importante es que los peques hayan convivido con ambos hasta el fallecimiento. Así es como hay que reflejarlo en la declaración.

Discapacidad

Si alguno de tus hijos tiene una discapacidad reconocida a fecha 31 de diciembre de 2025, hay que indicarlo en la declaración. Dependiendo del grado, se marca una opción u otra:

  • Si tiene una discapacidad entre el 33% y el 65%, se indica esa opción tal cual.
  • Si además de ese grado necesita ayuda para moverse o apoyo de otra persona, hay una opción específica para eso.
  • Si la discapacidad es del 65% o más, se marca la correspondiente.
  • Y si un juez ha reconocido la discapacidad (aunque no llegue al 65%), igualmente hay que poner que tiene al menos ese 65% de discapacidad.

Adopción

En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda a dicho acogimiento.

Preguntas frecuentes

Las dudas no muerden. Pero si las ignoras, te pueden dar un buen susto. Mejor léelas aquí.

1. ¿Qué deducciones puedo aplicar si he tenido un hijo en 2025?

Depende de tu comunidad autónoma. Algunas ofrecen deducciones por nacimiento o adopción, por familia numerosa o por gastos en guardería y educación. Puedes deducirte desde 100 € hasta más de 2.000 €, según el caso.

2. ¿Puedo aplicar deducciones por hijos aunque gane mucho dinero?

En algunas comunidades, sí; en otras hay límites de ingresos. Por ejemplo, en Cataluña puedes aplicar los 300 € de deducción sin importar lo que ganes, pero en otras zonas se exige que no superes cierto nivel de renta.

3. ¿Qué pasa si estoy en una pareja de hecho o estoy separado/a?

Solo uno de los dos progenitores puede aplicar las deducciones por los hijos en la declaración conjunta. El otro tendrá que hacer su declaración de forma individual y no podrá volver a incluirlos.

Preguntas frecuentes sobre deducciones fiscales por tener hijos

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo aprovechar las deducciones por hijos en tu declaración de la renta.

¿Puedo aplicar deducciones por hijos en todas las comunidades autónomas?

Sí, prácticamente todas las comunidades autónomas ofrecen algún tipo de deducción por tener hijos, aunque las cantidades y requisitos varían mucho. Desde los 100 € de Cantabria hasta los más de 2.000 € de Castilla y León por el tercer hijo, cada región tiene sus propias ayudas. Lo importante es que compruebes las condiciones específicas de tu comunidad, especialmente los límites de ingresos, que suelen estar entre 18.000 € y 40.000 € anuales.

¿Cómo se reparten las deducciones si estoy separado o divorciado?

Si estáis separados o divorciados, solo uno de los dos puede incluir a los hijos en su declaración y aplicar las deducciones correspondientes. Normalmente lo hace quien tiene la custodia o con quien conviven habitualmente los menores. Si tenéis custodia compartida, tendréis que acordar quién los incluye cada año, ya que no se pueden declarar por duplicado. Eso sí, si el niño convive con ambos progenitores (aunque no viváis juntos), hay que marcarlo correctamente en la casilla de "Vinculación".

¿Qué gastos relacionados con los hijos puedo deducirme además del nacimiento?

Además de las deducciones por nacimiento o adopción, muchas comunidades permiten deducir gastos de guardería (normalmente entre un 10% y un 30% del gasto), material escolar, libros de texto, uniformes, clases de refuerzo, actividades extraescolares e incluso idiomas o informática. Los porcentajes y límites máximos varían según tu comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía puedes deducirte el 15% de los gastos escolares hasta 150 € por hijo, mientras que en La Rioja puedes llegar hasta 600 € en gastos de guardería.

¿Necesito presentar justificantes de los gastos para aplicar las deducciones?

Sí, es fundamental que guardes todas las facturas y justificantes de los gastos que quieras deducir (guardería, material escolar, actividades extraescolares, etc.). Aunque no tengas que adjuntarlos al presentar la declaración, Hacienda puede pedírtelos en cualquier momento durante los próximos cuatro años. Asegúrate de que las facturas estén a tu nombre y que los pagos sean demostrables, preferiblemente mediante transferencia bancaria o tarjeta.

¿Puedo aplicar deducciones por hijos si hago la declaración individual?

Sí, puedes aplicar las deducciones por hijos tanto si haces la declaración individual como conjunta. De hecho, en algunos casos como Cataluña, si haces la declaración individual te corresponden 150 € por hijo, mientras que si la haces conjunta son 300 €. Lo importante es que solo uno de los progenitores puede incluir a los hijos en su declaración. Si sois pareja de hecho o estáis casados, podéis elegir quién los incluye, pero no los dos a la vez.

¿Las deducciones por familia numerosa son compatibles con otras deducciones por hijos?

Sí, en la mayoría de comunidades autónomas puedes aplicar tanto la deducción por nacimiento o adopción como la deducción por familia numerosa, siempre que cumplas los requisitos de cada una. Por ejemplo, en Andalucía puedes deducirte los 200 € por nacimiento y además entre 200 y 400 € por familia numerosa. Eso sí, revisa bien los límites de ingresos, porque algunas deducciones tienen topes más restrictivos que otras.

¿Qué ocurre si mi hijo tiene una discapacidad reconocida?

Si tu hijo tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, puedes aplicar deducciones adicionales en muchas comunidades autónomas. Por ejemplo, en Baleares hay 100 € extra por cada hijo con discapacidad, y en Aragón se aplica la deducción por nacimiento aunque no sea el tercer hijo si tiene una discapacidad del 33% o más. Además, es importante que indiques correctamente el grado de discapacidad en la declaración, ya que algunos beneficios solo aplican a partir del 65% o si necesita ayuda de terceras personas.

¿Hasta cuándo puedo aplicar las deducciones por nacimiento o adopción?

Depende de tu comunidad autónoma. Algunas deducciones solo se aplican el año del nacimiento o adopción, mientras que otras se pueden aplicar durante varios años. Por ejemplo, en Madrid puedes deducirte 721,70 € durante tres años consecutivos desde el nacimiento, y en Castilla y León hay 901 € adicionales durante los dos años siguientes al nacimiento. Lee bien las condiciones de tu comunidad para no perder ninguna ayuda.

En resumen

¡Y hasta aquí el repaso completo a las deducciones por tener hijos en la renta 2025! Como ves, dependiendo de dónde vivas y de tu situación familiar, puedes ahorrarte un buen pico. Nacimiento, guardería, familia numerosa, hijos con discapacidad… Hay muchas ayudas que están ahí, pero que a veces se nos escapan por no conocerlas.

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Autor
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