Como ya sabemos… ¡No queda nada para hacer la declaración de la renta! Y es muy importante que sepas el concepto del Mínimo Personal y Familiar en el IRPF. Este mínimo representa la parte de tus ingresos que está exenta de tributación, ya que se destina a cubrir las necesidades básicas tuyas y de tu familia. Entender bien cómo funciona puede hacer que tu declaración sea más beneficiosa y, quién sabe …. ¡quizás te lleves alguna sorpresa agradable!
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El Mínimo Personal y Familiar es la cantidad de tus ingresos que está exenta de tributación en el IRPF porque se destina a cubrir las necesidades básicas tuyas y de tus familiares. Este mínimo se compone de varias partes:
El Mínimo del Contribuyente es una cantidad fija que se aplica a todos los que presentan la Declaración de la Renta. Actualmente, esta cuantía es de 5.550 euros anuales. Y sí, hacerse mayor tiene sus ventajas, si tienes más de 65 años, se incrementa en 1.150 euros, y si superas los 75 años, se añade un extra de 1.400 euros.
Es decir, imagina que Pedro es soltero, sin hijos y sin nadie a su cargo. Trabaja como camarero en un chiringuito de la playa y gana 20.000 euros al año. Como cualquier ciudadano, tiene derecho al Mínimo del Contribuyente, que es 5.550 euros, por lo que solo pagará IRPF por 14.450 euros restantes.
Ahora bien, el padre de Pedro, Don Antonio, tiene 76 años y de vez en cuando echa una mano en el chiringuito. Gana 18.000 euros al año y, al igual que su hijo, tiene derecho al Mínimo del Contribuyente, que es 5.550 euros. Pero por ser mayor de 75 años, Hacienda le aplica un extra, por lo que el mínimo del contribuyente sería de 8.100 euros (5.550 + 1.150 +1.400). En resumen, pagará IRPF solo por 9.900 euros en lugar de por los 18.000 totales.
Si tienes hijos o descendientes menores de 25 años, puedes aplicar el Mínimo por Descendientes, siempre que convivan contigo y no estén de Erasmus en Australia y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros. Las cuantías son:
Además, si el descendiente es menor de 3 años, se añaden 2.800 euros adicionales.
Es decir, imagina que Sandra tiene dos hijos, uno de 4 años y otro de 2 años. Por el primer hijo, le corresponden 2.400 euros, y por el de segundo hijo, 2.700 euros más 2.800 euros adicionales por ser menor de 3 años. En total, sumaría 7.900 euros de mínimo por descendientes.
Si en tu hogar convives con tus padres, abuelos u otros descendientes que tienen más de 65 años o una discapacidad reconocida y dependen económicamente de ti, puedes aplicar el Mínimo por Ascendientes en tu declaración de la renta. El ascendente no debe de tener rentas superiores a 8.000 euros anuales. Si cumples con este requisito, las cuantías que puedes aplicar son:
Por otro lado, si tú, tus hijos, padre o abuelos tenéis reconocida una discapacidad, también puedes beneficiarte del Mínimo por Discapacidad:
¡Ay, amigo! Aplicar el Mínimo Personal y Familiar en el IRPF es más sencillo que hacer la declaración de la renta. Solo tienes que añadir a las personas que dependen económicamente de ti, ya sean tus hijos, padres, o si tienes alguna discapacidad. Automáticamente, Renta Web se encarga de todo, pero tienes que tener en cuenta algunos requisitos:
Por un lado, si tienes el Mínimo por Descendiente, tus hijo y descendientes tienen que convivir contigo y no pueden ganar más de 8.000 euros anuales. Y por el otro lado, si tienes el Mínimo por Ascendiente, tus padres, abuelos u otros ascendientes están a tu cargo y tampoco superan los 8.000 euros anuales, también te puedes beneficiar de este mínimo.
El Mínimo Personal y Familiar tiene sus ventajas …. ¡Y tú también te puedes beneficiar! Solo debes de asegurarte de que cumples con estos requisitos. ¡Ojo!, Recuerda que estos mínimos se suman y reducen la base imponible, por lo que pagarás menos impuestos.
¡Y a lo mejor estás de suerte…! Depende de tu Comunidad Autónoma en la que vivas, pueden aplicar sus propios mínimos adicionales o variar las cuantías.
Por ejemplo, en Galicia el mínimo por descendiente aumenta una cuantía del 4%, mientras que en Las Islas Baleares un increible10%, ¡Eso sí que es tirar la casa por la ventana!
Además de aplicar el Mínimo Personal y Familiar, también puedes beneficiarte de otras deducciones a las que tengas derecho como alquiler de vivienda, donaciones, maternidad…
La diferencia entre el mínimo personal y el mínimo familiar está en quién se aplica.
El mínimo personal se aplica a todos los ciudadanos que presentan la declaración de la renta independientemente de tu situación familiar.
El mínimo familiar tiene en cuanta quiénes dependen de ti, como hijos, padres o familiares con discapacidad.
Los requisitos principales para aplicar el mínimo por descendientes son:
Que tus hijos sean menores de 25 años.
Que convivan contigo.
Que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales.
Si haces la declaración con tu pareja, el Mínimo Personal y Familiar se aplica diferente a como lo harías tu solo.
Mínimo del contribuyente: En lugar de aplicarse a cada miembro por separado, en una declaración conjunta se aplica un único mínimo para toda la unidad familiar.
Mínimo por ascendiente y descendiente: Se mantiene igual, es decir, puedes aplicar los importes correspondientes si tienes hijos, padres o abuelos a tu cargo, pero solo lo aplicará a la unidad familiar (Y sí, es una faena, pero Hacienda no es de repartir por partida doble …. aquí se aplica una única vez)
Ventaja fiscal: En algunos casos, hacer la declaración conjunta permite compensar ingresos dentro de la familia y reducir la carga tributaria. Sin embargo, si ambos cónyuges tienen ingresos elevados, puede que no sea la mejor opción.
Aquí te resolvemos las dudas más comunes sobre cómo funciona el Mínimo Personal y Familiar en tu declaración de la renta, para que puedas aprovechar al máximo este beneficio fiscal.
El Mínimo Personal y Familiar es la parte de tus ingresos que no tributa en el IRPF porque se considera que la necesitas para cubrir tus necesidades básicas y las de tu familia. Incluye el mínimo del contribuyente (5.550 euros para todos), más cantidades adicionales si tienes hijos, padres a tu cargo o algún miembro de la familia con discapacidad. Es como si Hacienda dijera: "Esta parte de tu dinero es intocable porque la necesitas para vivir".
Sí, puedes aplicarlo siempre que tu hijo sea menor de 25 años, conviva contigo y sus ingresos anuales no superen los 8.000 euros. Si trabaja a media jornada pero gana menos de esa cantidad, no hay problema. Eso sí, si se va de Erasmus o a vivir fuera de casa, ya no podrías beneficiarte de este mínimo.
Si tienes más de 65 años, tu Mínimo del Contribuyente aumenta en 1.150 euros adicionales, pasando de 5.550 a 6.700 euros. Y si superas los 75 años, se añaden otros 1.400 euros más, llegando a un total de 8.100 euros exentos de tributación. Es una de las ventajas de hacerse mayor: Hacienda reconoce que tienes más gastos y te da un respiro fiscal.
Sí, puedes aplicarlo siempre que la pensión o cualquier otro ingreso de tus padres no supere los 8.000 euros anuales y convivan contigo. Si tu padre o madre tiene más de 65 años y cumple este requisito, podrás aplicar 1.150 euros de mínimo, y si tiene más de 75 años, se añaden 1.400 euros adicionales.
¡Por supuesto! El Mínimo Personal y Familiar se aplica automáticamente para reducir tu base imponible, y además puedes beneficiarte de todas las deducciones a las que tengas derecho: alquiler de vivienda, maternidad, donaciones, eficiencia energética, etc. Son beneficios fiscales independientes que se suman para que pagues menos impuestos.
Si tienes un hijo menor de 3 años, además del mínimo por descendiente que te corresponda (2.400 euros por el primero, 2.700 por el segundo, etc.), se añaden automáticamente 2.800 euros adicionales. Es un extra que Hacienda reconoce porque los primeros años de vida de un hijo suponen más gastos para las familias.
Sí, algunas comunidades autónomas aplican sus propios incrementos sobre los mínimos estatales. Por ejemplo, Galicia aumenta el mínimo por descendiente un 4%, mientras que Baleares lo incrementa un 10%. Merece la pena revisar qué beneficios adicionales ofrece tu comunidad para aprovecharlos al máximo.
En la declaración conjunta, el Mínimo del Contribuyente se aplica una sola vez para toda la unidad familiar, no por separado para cada miembro. Los mínimos por descendientes y ascendientes se mantienen igual, pero también se aplican una única vez. En algunos casos, la declaración conjunta puede ser más ventajosa si uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos, pero si ambos tienen ingresos altos, puede que sea mejor hacerla por separado.
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