Deducción en Andalucía por adopción de hijos en el ámbito internacional

Descubre cómo deducir 600 euros por adopción internacional en Andalucía y los requisitos de ingresos que debes cumplir en tu renta.

Actualizado en:
9/2/2026
Si has realizado una adopción internacional en Andalucía, puedes deducir 600€ por hijo en tu declaración. Necesitas inscribir la adopción en el Registro Civil y no superar los límites de ingresos: 80.000€ (individual) o 100.000€ (conjunta).

Si has adoptado un hijo en el extranjero y has registrado la adopción en el Registro Civil, puedes beneficiarte de una deducción autonómica en Andalucía. Aquí te explicamos cuánto puedes deducir, las condiciones que debes cumplir y cómo aplicar esta deducción.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Cuánto puedes deducir?

La deducción es de 600 euros por cada hijo adoptado en el año en que la adopción quede inscrita en el Registro Civil. Este importe puede ayudar a aliviar parte de los gastos relacionados con la adopción internacional.

Condiciones para aplicar la deducción

Para poder beneficiarte de esta deducción, debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Límite de ingresos:
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual.
    • En caso de tributación conjunta, el límite es de 100.000 euros.
  2. Distribución de la deducción:
    • Si ambos padres tienen derecho a la deducción, el importe se distribuirá por partes iguales.
    • Si uno de los adoptantes no puede aplicar la deducción, el otro podrá aplicar el importe total.

Asegúrate de que tus ingresos cumplen con estos límites para poder aplicar la deducción correctamente.

Documentación necesaria

Es importante contar con la documentación adecuada para justificar esta deducción:

  • Certificado de inscripción: Documento del Registro Civil que acredite que la adopción se ha registrado en el año correspondiente.
  • Justificantes de ingresos: Para demostrar que tu base imponible se encuentra dentro de los límites establecidos.
  • Documentación de adopción internacional: Cualquier otro documento que acredite el proceso de adopción.

Mantener esta documentación es clave en caso de que la Agencia Tributaria solicite una revisión.

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Preguntas frecuentes sobre la deducción por adopción internacional en Andalucía

Si has adoptado un hijo en el extranjero y resides en Andalucía, es normal que te surjan dudas sobre cómo aplicar esta deducción. Aquí resolvemos las preguntas más comunes para que puedas beneficiarte sin complicaciones.

¿Cuánto dinero puedo deducirme por adoptar un hijo en el extranjero?

Puedes deducirte 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente, pero solo en el año en que la adopción quede oficialmente inscrita en el Registro Civil español. Es importante que tengas en cuenta que esta deducción es por hijo, así que si adoptas a más de uno, podrás multiplicar este importe.

¿Qué pasa si mi pareja y yo adoptamos juntos? ¿Cómo se reparte la deducción?

Si ambos tenéis derecho a aplicar la deducción, el importe de 600 euros se reparte a partes iguales entre los dos (300 euros cada uno). Ahora bien, si uno de vosotros no puede aplicarla porque no tiene ingresos suficientes o por otro motivo, el otro puede deducirse el importe completo de 600 euros.

¿Hay algún límite de ingresos para poder aplicar esta deducción?

Sí, existe un límite. Si haces la declaración individual, la suma de tus bases imponibles (general y del ahorro) no puede superar los 80.000 euros. Si presentas la declaración conjunta con tu pareja, el límite sube a 100.000 euros. Si superas estos límites, lamentablemente no podrás beneficiarte de esta deducción.

¿Puedo aplicar la deducción si adopté a mi hijo hace dos años pero lo registré este año?

Sí, lo que cuenta es el año de inscripción en el Registro Civil español, no el año en que se produjo la adopción en el país de origen. Por tanto, si registraste la adopción este año, podrás aplicar la deducción en la declaración de la renta de este ejercicio fiscal.

¿Qué documentos necesito guardar para justificar esta deducción?

Es fundamental que conserves el certificado de inscripción del Registro Civil que acredite que la adopción se registró en el año correspondiente. También es recomendable guardar los justificantes de tus ingresos y cualquier documentación relacionada con el proceso de adopción internacional, por si la Agencia Tributaria te los solicita en una revisión.

¿Dónde tengo que incluir esta deducción en mi declaración de la renta?

Debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, concretamente en las casillas 850 a 865 de tu declaración. Si tienes dudas sobre cómo rellenarla correctamente, puedes consultar con un asesor fiscal o utilizar herramientas especializadas que te guíen en el proceso.

¿Esta deducción se puede aplicar todos los años?

No, esta deducción es única y solo se aplica en el año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil. No es una deducción recurrente que puedas aplicar en ejercicios posteriores por el mismo hijo adoptado.

Si adopto en España, ¿también puedo aplicar esta deducción?

No, esta deducción específica es exclusivamente para adopciones internacionales (en el ámbito internacional). Las adopciones nacionales pueden tener otros beneficios fiscales, pero no esta deducción autonómica en particular.

Cómo aplicar la deducción

Para aplicar esta deducción, debes incluirla en el apartado de deducciones autonómicas de Andalucía, en las Casillas 850 a 865 de tu declaración de la renta. Asegúrate de repartir correctamente la deducción si es aplicable a ambos adoptantes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si solo uno de los adoptantes tiene ingresos?

Si uno de los adoptantes no puede aplicar la deducción, el otro podrá aplicar el importe total de la deducción.

¿Puedo aplicar la deducción si supero el límite de ingresos?

No, es imprescindible que la base imponible no supere los 80.000 euros (individual) o 100.000 euros (conjunta).

¿Es necesario registrar la adopción en el mismo año para aplicar la deducción?

Sí, la deducción solo se puede aplicar en el año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil.

¿Tienes más dudas?

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Autor
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