Para Hacienda, tu “vivienda habitual” es aquella donde resides de forma continuada durante, al menos, tres años.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Independientemente de lo que consideres tú, para la Agencia Tributaria, tu vivienda habitual es aquella donde vives continuamente durante, mínimo, tres años. No obstante, si no has cumplido este periodo, puedes justificar tu ausencia y la Agencia Tributaria lo entenderá si se trata de alguna de estas situaciones:
Si tu situación no entra dentro de lo que acabamos de mencionar, Hacienda te da otra oportunidad: tu vivienda “habitual” será aquella donde hayas estado viviendo efectiva y permanentemente durante un periodo que no supere los doce meses. Dicha cuenta atrás iniciará el día en que compres la vivienda o cuando terminen las obras necesarias para su uso.
Taxito: Para Hacienda, tu vivienda habitual es aquella donde has residido durante, como mínimo, tres años. También será considerada “habitual” si has residido en ella de forma efectiva y constante durante doce meses.
Para Hacienda, tu “vivienda habitual” es aquella donde resides de forma continuada durante, al menos, tres años.
Hacienda tiene muchas maneras de saber si la vivienda que indicas en tus trámites es tu “vivienda habitual”. Tenemos un artículo del blog donde profundizamos en esta cuestión, pero aquí te haremos un breve resumen:
Si Hacienda sigue sin estar segura de cuál es tu residencia habitual, procederá a revisar: la lejanía a tu lugar de trabajo y a tu centro de salud. De esta manera, tu vivienda habitual será aquella que esté más cerca de ambos puntos.
Resolvemos las dudas más comunes sobre qué considera Hacienda como vivienda habitual y qué beneficios fiscales puedes obtener.
Para la Agencia Tributaria, tu vivienda habitual es aquella donde vives de forma continuada durante al menos tres años. También se considera habitual si has residido en ella de manera efectiva y permanente durante un mínimo de doce meses desde su compra o desde que finalizaron las obras necesarias para habitarla.
No te preocupes, Hacienda entiende que hay situaciones especiales. Puedes justificar tu ausencia si te has casado, separado, trasladado por trabajo, conseguido tu primer empleo, si la vivienda dejó de ser apropiada por discapacidad u otras circunstancias de fuerza mayor, o en caso de fallecimiento del contribuyente.
Hacienda utiliza varios métodos para verificarlo: revisa tu dirección de empadronamiento en el padrón municipal, comprueba tu dirección fiscal, analiza tus facturas de suministros (luz, agua y gas), y evalúa la proximidad de la vivienda a tu lugar de trabajo y centro de salud. Todo debe coincidir para confirmar que es tu residencia habitual.
Existen varias deducciones importantes: los mayores de 65 años están exentos de pagar impuestos por la ganancia al vender su vivienda habitual; puedes estar exento si reinviertes el beneficio de la venta en otra vivienda habitual; si compraste antes de 2013, puedes deducir hasta 1.356€ anuales; y si alquilas, puedes deducir hasta el 10,05% del alquiler pagado si ganas menos de 24.107,20€ al año.
No, para Hacienda solo puedes tener una vivienda habitual a efectos fiscales. Será aquella donde residas de forma efectiva y permanente, cumpliendo con los requisitos de tiempo y donde tengas tu vida cotidiana (trabajo, empadronamiento, suministros, etc.).
```Las ventajas fiscales que están relacionadas con la vivienda habitual se pueden aprovechar tanto a nivel autonómico, como a nivel estatal. En este artículo, nos centraremos en las deducciones estatales:
¿Alguna duda quedó dando vueltas por tu cabecita? ¡No te preocupes! En TaxDown, trabajamos para asegurar tu tranquilidad fiscal, ¡y para que el dinero permanezca en tu bolsillo!
Nuestros asesores estarán encantados de asesorarte en todo lo que necesites. Contamos con un equipo de expertos cuya motivación es tu máxima satisfacción.
¿A qué estás esperando para contactarnos? Nos tienes a un simple clic aquí.
Eduardo Armenteros es asesor fiscal especializado en tributación de criptomonedas en TaxDown, donde también lidera la implementación de inteligencia artificial aplicada a la fiscalidad. Con amplia experiencia en el sector cripto, ayuda a particulares a cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales. Experto en declaraciones de la renta con criptomonedas, modelo 721, ganancias patrimoniales y optimización fiscal en el ecosistema blockchain. Desde TaxDown, Eduardo combina conocimiento técnico del mundo cripto con profundo dominio de la normativa tributaria española y soluciones de IA para hacer la fiscalidad cripto más accesible e innovadora.