Todo sobre el Impuesto del Patrimonio en España

Todo lo que necesitas saber sobre este tributo: quién debe pagarlo, cuánto se paga y qué exenciones puedes aplicar en tu declaración.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El Impuesto sobre el Patrimonio grava tu riqueza acumulada a 31 de diciembre. Si superas el mínimo exento (700.000 € a nivel estatal), tendrás que declarar. Las comunidades autónomas pueden modificar tipos y exenciones.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo que se aplica a la riqueza que tienes. En otras palabras, si el valor de tus bienes y derechos supera un límite concreto, tendrás que declarar tu patrimonio y, si corresponde, pagar el impuesto.  

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

¿Qué es el impuesto de patrimonio? 

Es un tributo directo que grava el valor neto de los bienes y derechos que posees al finalizar el año, es decir, a 31 de diciembre. Este impuesto complementa al IRPF y se aplica de manera individual, no por unidad familiar. Su objetivo es que las personas con mayor riqueza contribuyan más al sostenimiento de los gastos públicos. 

¿Qué considera patrimonio Hacienda? 

Hacienda tiene un radar muy afinado para detectar todo lo que suma en tu patrimonio. Es decir, también echa un ojo a lo que tienes y no solo a lo que ganas. Entre los bienes y derechos están: 

Bienes que forman parte del patrimonio 

  • Bienes inmuebles: Tu casa, el apartamento en la playa, el local que alquilas… Todos los inmuebles que posees cuentan. 
  • Depósitos bancarios: El dinero en tus cuentas corrientes, de ahorro o depósitos a plazo fijo. 
  • Valores mobiliarios: Acciones, participaciones en fondos de inversión, bonos… Si inviertes en bolsa, aquí entra. 
  • Seguros de vida: El valor de rescate de tus pólizas de seguro de vida. 
  • Bienes suntuarios: Joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones, aeronaves y vehículos de lujo.  

Ejemplo práctico 

Imaginemos que, a 31 de diciembre, tienes lo siguiente: 

  • Vivienda habitual: valorada en 500.000 euros. 
  • Segunda vivienda: en la sierra, valorada en 200.000 euros. 
  • Cuentas bancarias: con un saldo total de 100.000 euros. 
  • Acciones en bolsa: por valor de 150.000 euros. 
  • Coche: ese deportivo que siempre quisiste, valorado en 50.000 euros. 

Total del patrimonio: 1.000.000 euros. Pero no te asustes, porque tienes exenciones: 

  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 euros; por lo tanto, los 200.000 euros restantes se incluyen en el cálculo. 
  • Mínimo exento: 700.000 euros (este importe puede variar según la comunidad autónoma). 

Calculamos la base imponible: 

1.000.000 € (patrimonio total) – 200.000 € (exceso vivienda habitual) – 700.000 € (mínimo exento) = 100.000 € 

Este resultado (100.000 €) es lo que se conoce como base imponible. Es decir, sobre estos 100.000 euros se calculará el impuesto. Ahora se aplicaría el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio. Los porcentajes son progresivos. Esto significa que el porcentaje a pagar aumenta conforme crece la base imponible. Por ejemplo, los tipos suelen ir desde el 0,2% hasta el 3,5% a nivel estatal, dependiendo de la cantidad. 

¿Cuánto y cuándo se paga el Impuesto sobre el Patrimonio? 

El porcentaje a pagar aumenta conforme lo hace tu patrimonio neto. A nivel estatal, las tarifas son las siguientes, pero cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes que pueden variar. 

Base Liquidable (€) Tipo Aplicable (%) 
Hasta 167.129,45 0,2% 
De 167.129,45 a 334.252,88 0,3% 
De 334.252,88 a 668.499,75 0,5% 
De 668.499,75 a 1.336.999,51 0,9% 
De 1.336.999,51 a 2.673.999,01 1,3% 
De 2.673.999,01 a 5.347.998,03 1,7% 
De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 2,1% 
Más de 10.695.996,06 3,5% 

¿Cuándo se paga? 

El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es como un acompañante de la Declaración de la Renta: van siempre juntitos de la mano. Para el ejercicio 2023, la cosa quedó así:

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2025 → Fecha oficial para presentar tu declaración.
  • ¿Te toca pagar y prefieres que te lo carguen en el banco? En ese caso, no te despistes: la fecha límite fue el 26 de junio de 2025.

Así que ya sabes, si tu patrimonio pasa el límite y te toca rendir cuentas, marca estas fechas bien en tu calendario… o en la nevera, da igual, donde las veas seguro.

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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Qué es el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio? 

El mínimo exento es como el «comodín» del Impuesto sobre el Patrimonio: es la cantidad de riqueza que está libre de pagar impuestos. A nivel estatal, este mínimo es de 700.000 euros. Pero ojo, que aquí las comunidades autónomas tienen voz y voto para cambiar la cifra.

Por ejemplo:

  • En Cataluña, el mínimo exento es más ajustado, solo 500.000 euros.
  • Mientras que en Baleares, se sube la apuesta hasta los 3.000.000 euros.

Así que, dependiendo de dónde vivas, puedes librarte de pagar… o no.

Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio 

Además del mínimo exento, existen otras exenciones, como: 

1. Vivienda habitual 

La vivienda habitual tiene una especie de «escudo fiscal» en el Impuesto sobre el Patrimonio: está exenta hasta 300.000 euros. Esto significa que, si tu casa vale menos de esa cantidad, no tendrás que incluirla en la base imponible del impuesto. Si supera ese valor, solo tributarás por el exceso.  

2. Patrimonio histórico 

Los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, debidamente inscritos y calificados, están exentos del impuesto. Esto incluye, por ejemplo, obras de arte o antigüedades reconocidas oficialmente.  

3. Objetos de arte y antigüedades 

Están exentos los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a los límites establecidos en la normativa. Estos límites varían según el tipo de objeto y su antigüedad.  

4. Ajuar doméstico 

El ajuar doméstico, es decir, los bienes muebles de uso particular en el hogar, como muebles, enseres y utensilios domésticos, están exentos del impuesto. Sin embargo, se excluyen de esta exención las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.  

5. Patrimonio empresarial y profesional 

Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad económica están exentos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente y que se ejerza de forma habitual, personal y directa.  

6. Participaciones en entidades 

Las participaciones en entidades (como acciones de empresas) pueden estar exentas si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos que la entidad no tenga carácter patrimonial y que el contribuyente posea un porcentaje mínimo de participación y ejerza funciones de dirección en la misma.  

7. Planes de pensiones y seguros 

Los derechos consolidados en planes de pensiones y determinados seguros de vida están exentos del impuesto, siempre que no sean rescatables en el momento de la declaración. 

8. Bienes y derechos de personas con discapacidad 

Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones para los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.  

¿Cómo afecta tu comunidad autónoma al impuesto? 

Las comunidades autónomas tienen competencias para regular aspectos clave del impuesto, como: 

  • Mínimo exento: pueden aumentarlo o reducirlo. 
  • Tarifas: establecer tipos impositivos diferentes a los estatales. 
  • Bonificaciones y deducciones: aplicar reducciones en la cuota. 

Por ejemplo, la ComunidaddeMadrid aplica una bonificación del 100% en la cuota, lo que, en la práctica, supone la eliminación del impuesto. En cambio, otras comunidades mantienen el gravamen con sus propias particularidades.  

Relación del Impuesto sobre el Patrimonio con otros impuestos 

El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF son como dos caras de una misma moneda: mientras el IRPF se fija en los ingresos que generas durante el año, el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en la riqueza acumulada que tienes al final del ejercicio. Vamos, uno te graba lo que ganas y el otro lo que tienes.

Ahora bien, para que Hacienda no te exprima como a una naranja y te deje seco, existe un límite conjunto entre ambos impuestos:

  • La suma de lo que pagas por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de tu base imponible en el IRPF.

Si te pasas de ese 60%, Hacienda te da un respiro: se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta llegar al límite. Eso sí, la reducción tiene un tope, como en todo: no puede superar el 80% de la cuota de Patrimonio.

Gracias a este límite, la carga fiscal se mantiene razonable y no te deja temblando a final de año.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio

Resolvemos las dudas más comunes sobre este impuesto para que entiendas cómo funciona y si te afecta.

¿Qué es exactamente el Impuesto sobre el Patrimonio?

Es un tributo que pagas sobre la riqueza que tienes acumulada, no sobre lo que ganas. Se calcula con el valor de todos tus bienes y derechos a 31 de diciembre de cada año. Si tu patrimonio supera ciertos límites, tendrás que declararlo y, en algunos casos, pagar el impuesto. Es complementario al IRPF y se declara de forma individual.

¿Cuándo estoy obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Debes presentarlo si tu patrimonio neto supera los 700.000 euros a nivel estatal, aunque este mínimo puede variar según tu comunidad autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el límite es de 500.000 euros, mientras que en Baleares es de 3.000.000 euros. El plazo de presentación coincide con la Declaración de la Renta, normalmente entre abril y julio del año siguiente.

¿Qué bienes tengo que incluir en mi patrimonio?

Debes incluir todos tus bienes y derechos: inmuebles (casas, pisos, locales), dinero en cuentas bancarias y depósitos, acciones y fondos de inversión, seguros de vida con valor de rescate, y bienes de lujo como joyas, embarcaciones o vehículos de alta gama. Básicamente, todo lo que tenga valor económico.

¿Mi vivienda habitual también cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, pero con una ventaja importante: está exenta hasta 300.000 euros. Esto significa que si tu casa vale menos de esa cantidad, no la incluyes en el cálculo. Si vale más, solo tributarás por la parte que supere los 300.000 euros. Es una de las principales exenciones del impuesto.

¿Cuánto tendré que pagar si me toca declarar?

Depende de tu patrimonio neto después de aplicar las exenciones. Los tipos van desde el 0,2% para patrimonios más bajos hasta el 3,5% para los más altos. Cada comunidad autónoma puede tener sus propios porcentajes, así que el importe final varía según dónde vivas. Por ejemplo, Madrid aplica una bonificación del 100%, lo que en la práctica elimina el impuesto.

¿Qué pasa si tengo un negocio o soy autónomo?

Buenas noticias: los bienes y derechos necesarios para tu actividad económica están exentos, siempre que cumplas ciertos requisitos. Debe ser tu actividad principal, ejercerla de forma habitual y directa, y que sea tu fuente principal de ingresos. Lo mismo aplica para participaciones en empresas si cumples las condiciones establecidas.

¿Puede Hacienda cobrarme demasiado entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio?

No, existe un límite de protección: la suma de ambos impuestos no puede superar el 60% de tu base imponible del IRPF. Si te pasas de ese porcentaje, se reduce automáticamente la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, aunque esta reducción tiene un tope del 80%. Así te aseguras de que la carga fiscal sea razonable.

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Autor
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