Cada año, se abre un nuevo plazo para la solicitud del borrador de la declaración de la renta y su posterior presentación validado.
Este año comienza el 2 de abril y termina el 30 de junio. Pero, ¿sabes cómo puedes pedirlo? ¡Desde TaxDown te contamos todos los pasos!
Pero antes… si no conoces Taxdown te avisamos que es la mejor forma de hacer la declaración de la renta, un proceso fácil, rápido y con expertos fiscales detrás que la revisarán en todo momento. Prueba a hacerla aquí.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El borrador de la declaración de la renta 2025 es un documento que elabora la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos de una persona contribuyente.
No es la versión definitiva, de ahí que se le llame borrador, pero se usa para agilizar el trámite y la recaudación del impuesto, en el caso de que el resultado haya salido a pagar a Hacienda.
Por eso, te aconsejamos que no confirmes el borrador de primeras, ya que puede que estés perdiendo dinero. Mejor utiliza TaxDown, para que no te pierdas ninguna deducción y puedas ahorrar lo máximo posible.
Cada año, la Agencia Tributaria abre el plazo para consultar, modificar y presentar el borrador a principios de abril. En 2026, el calendario fiscal establece lo siguiente:
| Fecha | ¿Qué oucrre? |
|---|---|
| 2 de abril | Inicio del plazo para consultar/modificar el borrador por internet |
| 7 de mayo | Inicio del plazo para atención telefónica (Plan Le Llamamos) |
| 3 de junio | Inicio del plazo para atención presencial (en oficinas) |
| 25 de junio | Fecha límite para domiciliación bancaria si te sale a pagar |
| 30 de junio | Último día para presentar la renta 2025 / 2026 |
Y si en vez de hacerla por renta web te animas a probar TaxDown… Solo pulsa aquí y dale la bienvenida a los trámites fiscales bien hechos y de la forma más fácil.
Recuerda que las sanciones por presentar fuera de plazo pueden ascender hasta los 150 € de multa o un recargo del 5% sobre la cantidad pendiente de abonar. ¡Evita las multas y presenta tu declaración a tiempo!
Sigue estos sencillos pasos y lo tendrás en un pispás.
1. Accede a la web de la Agencia Tributaria
Entra en www.agenciatributaria.es y busca la sección de “Renta 2025” (o el año que toque). Desde ahí, accede al servicio Renta WEB.
2. Identifícate
Aquí tienes tres opciones:
3. Accede a tu expediente
Una vez identificado, verás tu expediente de Renta. Ahí te aparecerá un resumen con tus datos fiscales y la opción de consultar o modificar el borrador.
4. Revisa con lupa
Muy importante: no confirmes sin revisar. Hacienda se basa en los datos que recibe de bancos, empresas, etc., pero puede faltar información como:
5. Modifica si es necesario
Si ves que algo falta o no cuadra, puedes modificar el borrador directamente en Renta WEB antes de presentarlo.
6. Confirma y presenta
¿Todo en orden? Entonces ya puedes presentar la declaración. Puedes hacerlo online, pedir que te la envíen por correo o incluso presentarla en persona (aunque lo online es más rápido y fácil).
El Bustaconsejo
No lo dejes para el último día Aunque Hacienda no te penaliza por confirmar tarde (siempre que estés dentro del plazo), si te sale a devolver, cuanto antes la presentes… antes recibirás el dinero.
¿Estás listo para comenzar? ¡No esperes más y solicita tu borrador ahora mismo! Y recuerda que en tu renta con TaxDown, te aseguras de maximizar tus ahorros y hacer tu declaración de impuestos de manera rápida y sencilla. ¡Regístrate aquí!
¿Hay algo que no te cuadra? Estas preguntas frecuentes pueden ayudarte a verlo todo más claro.
¿Cuándo está disponible el borrador?Normalmente, desde los primeros días de abril hasta final de junio. Las fechas exactas cambian cada año. Este año ha caído el 2 de abril.
¿Puedo pedir el borrador aunque no esté obligado a declarar?Sí, y es buena idea. Puede que tengas derecho a devoluciones o deducciones aunque no estés obligado.
¿Qué pasa si confirmo un borrador con errores?Si te das cuenta después, puedes presentar una declaración complementaria. Pero mejor revisarlo bien antes para evitar líos.
Si tienes dudas sobre cómo solicitar tu borrador o qué hacer con él, aquí te resolvemos las preguntas más comunes de forma clara y sencilla.
El borrador es un documento que prepara la Agencia Tributaria con tus datos personales, familiares y económicos del año anterior. Es como un "pre-relleno" de tu declaración que te facilita el trámite, pero ojo: no es definitivo y puede tener errores u omitir deducciones importantes, así que siempre debes revisarlo antes de confirmarlo.
El plazo comienza el 2 de abril de 2025 y se extiende hasta el 30 de junio. Puedes consultarlo y modificarlo por internet desde el primer día, aunque si prefieres atención telefónica tendrás que esperar hasta el 7 de mayo, y para cita presencial hasta el 3 de junio.
Tienes que entrar en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y acceder a Renta WEB. Para identificarte puedes usar Cl@ve PIN, el número de referencia (que obtienes con tu DNI y datos de la renta anterior), o tu certificado digital o DNI electrónico.
Sí, totalmente. De hecho, es recomendable porque podrías tener derecho a devoluciones o deducciones aunque no tengas la obligación de presentar la declaración. Nunca está de más comprobarlo.
Si después te das cuenta de que había errores, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlos. Pero es mejor evitar complicaciones y revisarlo bien antes de confirmar, porque podrías estar perdiendo dinero en deducciones o pagando de más.
El plazo finaliza el 30 de junio de 2025. Si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago, la fecha límite es el 25 de junio. Presentarla fuera de plazo puede acarrear multas de hasta 150 € o recargos del 5%, así que no te despistes con las fechas.
No es recomendable. Hacienda elabora el borrador con la información que recibe de empresas, bancos y otras entidades, pero puede faltar información importante como deducciones por alquiler, aportaciones a planes de pensiones, gastos deducibles o cambios en tu situación familiar. Siempre revísalo con calma antes de confirmar.
Cuanto antes presentes tu declaración, antes recibirás el dinero. Normalmente, Hacienda empieza a hacer las devoluciones a partir de finales de abril o principios de mayo, pero puede tardar hasta varios meses dependiendo del volumen de declaraciones y de cuándo hayas presentado la tuya.
Si prefieres que un experto revise tu situación, te ayude con las deducciones y evite errores, en TaxDown nos encargamos de todo. Desde el 3 de abril ya puedes hacer tu declaración con nosotros, y además:
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✅ Nuestros expertos fiscales revisan todo antes de presentar, para que haya 0 errores.
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